Cataluña. Los “after-hours” no podrán instalarse a menos de 500 metros de las viviendas

- El Gobierno catalán aprueba el reglamento de la Ley de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

MADRID/BARCELONA
SERVIMEDIA

El Gobierno catalán ha aprobado el reglamento de la Ley de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, que refuerza la seguridad de los locales, simplifica los trámites de los empresarios, facilita las actuaciones en directo y regula los establecimientos abiertos al público de régimen especial, conocidos como “afters-hoiurs”, que se incorporan al reglamento, por primera vez, y que no podrán estar a menos de 500 metros de las viviendas.

Así, se exige en estos locales que haya vigilantes de seguridad y personal de control de acceso en relación al aforo; disponer de servicios de asistencia sanitaria; no admitir la entrada a menores; disponer de un aparcamiento proporcional a su aforo; que no haya "personas residentes" (vecinos), centros educativos, bibliotecas, centros de culto, etcétera, en un radio de 500 metros, según informó hoy la Generalitat.

Los ayuntamientos con más de 50.000 habitantes podrán autorizar este tipo de establecimientos. En el resto de municipios, lo podrá hacer la Generalitat, siempre que no delegue esta competencia en un ayuntamiento.

El reglamento facilita las actuaciones en directo, ya que aquellos establecimientos que ya disponen de licencia de actividad musical, previa comunicación al ayuntamiento (sin necesidad de tramitar una nueva licencia), puedan realizar actuaciones en directo (musicales y teatrales, entre otras).

Además, un mismo establecimiento abierto al público se puede dedicar a varios espectáculos públicos y actividades recreativas de las definidas por separado en el catálogo, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

El reglamento establece mecanismos de control del aforo de los establecimientos. Se prevén sistemas diferentes en función del aforo máximo autorizado en el local, que tiene obligación de disponer de un sistema automático de control de aforo.

El reglamento establece un periodo de tres años, desde la aprobación del reglamento, para que los locales puedan incorporar estos nuevos sistemas de control.

TRAMITACIÓN DE LICENCIAS

El reglamento también reconoce el derecho de las personas interesadas a ser escuchadas en la tramitación de las licencias y prevé servicios de mediación y resolución de conflictos entre la ciudadanía y los titulares de establecimientos.

El reglamento recoje en un único texto todos los decretos vigentes actualmente sobre este ámbito: servicios de vigilancia; locales de pública concurrencia dónde se ejerce la prostitución; habilitación y funciones del personal control de acceso; seguros de responsabilidad civil; derecho de admisión; consejo asesor de espectáculos públicos y actividades recreativas; etcétera.

El reglamento de la Ley de Espectáculos, aprobada el julio de 2009, se ha elaborado a partir de un proceso participativo dónde han participado empresarios, entidades vecinales y administraciones, con la intención de integrar las ideas y reflexiones de todos los actores del sector. El reglamento simplifica trámites y procedimientos administrativos en aplicación de las directivas europeas.

Con respecto a los establecimientos abiertos al público en los que se desarrollan actividades de naturaleza sexual, se mantienen las previsiones vigentes hasta hoy con respecto a los requerimientos por obtener licencia municipal, las limitaciones o condiciones de emplazamiento y otros requisitos.

Además de cumplir con las condiciones de higiene y salubridad establecidas en la normativa vigente, en estos locales se debe garantizar a todas las personas usuarias la obtención de preservativos y han de informar que este es el mejor método por prevenir enfermedades de transmisión sexual.

El único punto del decreto que no incluye el reglamento es la existencia de un control sanitario preventivo de las trabajadoras, puesto que, en la práctica, se utilizaba como reclamo y argumento por evitar el uso de medidas de protección.

(SERVIMEDIA)
31 Ago 2010
MAG/pai