Fijados los límites de actividad y los tiempos de descanso de los controladores aéreos
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El Gobierno aprobó este viernes el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
Según la nueva normativa, los controladores deberán descansar treinta minutos cada dos horas de actividad operativa; doce horas entre turnos; entre 48 y 60 horas semanales, y, al menos, 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.
El objetivo de esta norma es asegurar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves, para garantizar la seguridad máxima en las operaciones aéreas.
Para lograrlo, establece de forma detallada los tiempos de actividad diaria, mensual y anual, y los correspondientes descansos de cada controlador, incluidos los parciales dentro de un mismo periodo de actividad aeronáutica.
La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada, pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea.
El ejecutivo destaca que Eurocontrol califica el espacio aéreo británico como uno de los mas complicados de Europa y que ello no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad mas elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: Aena, la Dsna francesa, la Dfs alemana y la Enav italiana.
El decreto fija también límites de actividad diarios, semanales, mensuales y anuales.
La máxima duración del turno diurno se fija, con carácter general, en diez horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo -algunas torres de control-, en donde se mantienen las doce horas que fija la ley de abril de 2010.
Además, la duración del turno se modula según el comienzo del mismo y se reduce según se trate de un turno nocturno, de madrugada o matinal hasta las ocho horas.
Por su parte, el límite a la actividad semanal se fija en cincuenta horas y se especifica que no podrán realizarse más de seis periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, ni esos periodos consecutivos de actividad aeronáutica podrán sumar más de cincuenta horas.
Asimismo, el límite mensual de actividad operacional serán doscientas horas y el anual se mantiene en 1.670 horas, más las ochenta horas extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.
Por último, regula La duración de las guardias o servicios de imaginarias y su cómputo. Al respecto se establece una duración máxima del servicio de imaginaria en veinte horas y que no podrán programarse más de dos en seis días.
(SERVIMEDIA)
30 Jul 2010
JBM/lmb