Aprobado el mecanismo para certificar a las empresas privadas que ofrecerán servicios de control aéreo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se regula la certificación de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea para que empresas privadas puedan operar en las torres de control actualmente de Aena.
El decreto establece que su control será responsabilidad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y detalla el procedimiento específico que habrán de seguir los proveedores de servicios de navegación aérea para obtener la certificación que les habilite para desempeñar su actividad en España.
Además, incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria de "cielo único europeo", cuyo objetivo estratégico es mejorar la eficacia global del sistema de navegación aérea en Europa, incrementando a su vez la seguridad.
En concreto, el real decreto desarrolla lo establecido por dos reglamentos comunitarios de 2004, que fijan el marco para la creación del "cielo único europeo", y sobre prestación de servicios de navegación aérea en el "cielo único europeo" y regulador del certificado para proveer estos servicios.
Este último reglamento es el que establece que serán las autoridades nacionales de supervisión -AESA en el caso de España- las encargadas de emitir dichos certificados y de verificar que los proveedores de servicios de navegación aérea cumplen los requisitos comunes especificados.
El certificado de cada proveedor señalará los servicios de navegación aérea que se le certifican y las condiciones de la certificación. De acuerdo con las recomendaciones de Eurocontrol, el certificado inicial se expedirá por un período de un año y las sucesivas renovaciones lo harán por un plazo de cinco años.
El certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor no presta los servicios de navegación aérea certificados en el plazo de un año desde la certificación inicial o en el plazo de dos años, en el caso de las renovaciones. También se extinguirá la eficacia del certificado si, tras iniciar la prestación de los servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años.
Por último, el real decreto establece también las condiciones exigibles para comenzar a prestar los servicios de navegación aérea por parte de un proveedor autorizado, así como las obligaciones que atañen al proveedor sustituido, de forma que quede plenamente garantizada la seguridad y continuidad en la prestación el servicio.
De esta manera, el proveedor de servicios de navegación aérea que vaya a ser sustituido por un nuevo proveedor designado será el responsable de garantizar la prestación de los servicios en condiciones de continuidad y seguridad hasta la efectiva prestación de éstos por el nuevo proveedor.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 2010
JBM/lmb