Madrid. Los bares de Aurrerá que superen los niveles de ruido deberán cerrar una hora antes

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó este jueves de forma definitiva que el ámbito de Aurrerá sea declarada Zona de Protección Acústica Especial y el plan de acción específico para reducir en este entorno los niveles de ruido provocado por el ocio nocturno.

De este modo, según explicó el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior, en la zona con más contaminación acústica no se permitirá la apertura de nuevas actividades de ocio nocturno y se adelantará una hora el cierre de los locales ya existentes.

Gallardón añadió que, pese a no existir obligación legal, el Ayuntamiento de Madrid está elaborando una cartografía de este tipo de ruido, ya que constituye una importante fuente de molestias para los madrileños.

La primera zona de ocio nocturno cartografiada ha sido la conocida como Aurrerá, en el distrito de Chamberí. Según el alcalde, el estudio de los niveles registrados demuestra un incremento de hasta 20 decibelios sobre los 55 establecidos para la calidad acústica en una zona residencial durante algunas horas de la noche, en días festivos y fines de semana.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Ruido, se ha propuesto la declaración de Zona de Protección Acústica Especial a la comprendida entre las calles Hilarión Eslava, Fernando el Católico, Guzmán el Bueno y Rodríguez de San Pedro.

Además, se han delimitado dos zonas en función de los distintos niveles de contaminación acústica: Alta, cuando se superan en más de 10 decibelios los niveles admisibles, y Baja, cuando son menores de 5 decibelios. No se ha delimitado en el área una zona de contaminación moderada, de entre 5 y 10 decibelios.

Para alcanzar los objetivos de calidad acústica, se ha aprobado inicialmente un plan de acción específico que comprende distintas medidas en función del grado de contaminación acústica de cada zona.

A la zona de contaminación acústica alta se le aplicarán las medidas más restrictivas. No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos (restaurantes o cafés espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas con o sin actuaciones musicales. Para este tipo de locales se adelanta en una hora el horario de cierre.

En los que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea otra de categoría inferior. Por ejemplo, una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa.

En la zona de contaminación baja se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con unas limitaciones: la distancia entre el nuevo local y la zona de contaminación acústica alta no podrá ser inferior a 100 metros y la distancia entre locales del mismo tipo no podrá ser inferior a 50 metros. En estos locales no se adelanta el horario de cierre.

(SERVIMEDIA)
22 Jul 2010
JCV/lmb