Cataluña. El Gobierno aprueba una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal estatal
- Se insta al Gobierno central a que los tribunales superiores resuelvan los recursos de apelación contra las condenas superiores a cinco años de cárcel
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El Consejo de Gobierno catalán aprobó hoy una proposición de ley para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal y acordó su remisión al Parlamento de Cataluña para que la presente a la Mesa del Congreso del Diputados.
La propuesta prevé la modificación de los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y propone que los tribunales superiores de justicia sean los que resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias con condenas superiores a los cinco años de privación de libertad.
Según dicha proposición, el sistema procesal penal español "sufre una grave carencia con respecto a los delitos más graves, con condenas superiores a cinco años de privación de libertad, y es la inexistencia de una segunda instancia para que éstas puedan ser revisadas".
Así, actualmente, las sentencias con condenas inferiores a cinco años de privación de libertad disfrutan de una auténtica segunda instancia; pero, en cambio, las sentencias dictadas en los casos más graves no poseen este derecho, a excepción de los pocos casos en qué la sentencia ha sido dictada por un tribunal del jurado.
Este tipo de sentencias sólo pueden ser impugnadas a través del recurso de casación, que es un recurso de carácter extraordinario.
Según la Generalitat, este hecho supone que los condenados por delitos menos graves tengan más garantías de defensa que los declarados culpables de delitos más graves.
Por lo tanto, la propuesta prevé que los recursos de apelación del procedimiento abreviado, es decir, para los procesos por delitos de menos de cinco años, se extiendan a los casos en qué la pena sea superior a los cinco años de privación de libertad.
Según el Gobierno catalán, “hace falta remarcar también que el Estado español tiene una serie de compromisos internacionales que lo obligan a disponer de este recurso de apelación”, así se prevé en el artículo 2.1 del Protocolo 7º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice que "la declaración de culpabilidad o la condena serán examinadas por un tribunal superior”.
y también al artículo 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos de las Naciones dónde se dispone que "toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a qué la decisión condenatoria y la pena impuesta sean sometidas a un tribunal superior".
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2010
CDM/lmb