El Supremo reabre el caso de la fragata "Extremadura", en el que murieron dos marinos en 2005
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ordenado reabrir el sumario sobre la explosión accidental ocurrida el 19 de diciembre de 2005 a bordo de la fragata "Extremadura" de la Armada, que se cobró la vida de dos marinos, Francisco Javier Pérez y Erik Noval.
En la sentencia, publicada hoy pero con fecha de 22 de junio, el Alto Tribunal estima parte de los recursos presentados por las familias, a los que en parte se sumó el Ministerio Fiscal, para proceder a la anulación del cierre del caso.
En su exposición, los magistrados recuerdan que el Juzgado Togado Territorial número 41 decidió el archivo "al considerar no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal", si bien expresó "reserva de las acciones civiles y administrativas que pudieran corresponder a los perjudicados".
La investigación se refiere a lo ocurrido en la madrugada del 19 de diciembre de 2005, cuando se produjo una explosión en la caldera 1B de la fragata "Extremadura", que se encontraba atracada en el muelle número 5 del arsenal de El Ferrol (A Coruña). La explosión produjo el fallecimiento del cabo 1º Francisco Javier Pérez Castrillón y del marinero Erik Noval Gómez, que se encontraban de guardia en el buque.
El tribunal concluye que, "en el presente caso, el teniente de navío Pablo Varela, jefe de máquinas de la fragata 'Extremadura', no incurrió en responsabilidad penal alguna, puesto que el tubo de caída, que reventó, carece de mantenimiento en lo que respecta a su pared interna".
"No alcanzando a comprender -anota- cuál era el deber de diligencia exigible a dicho teniente respecto del tubo de caída, cuyas grietas no eran visibles exteriormente, e incluso tampoco se podrían ver con una prueba endoscópica", recoge la sentencia.
En esta línea, el Supremo ve "evidente" que, en el día del siniestro, a bordo de la fragata "acontecieron sucesos que podemos calificar de excepcionales", así como que las novedades que se produjeron "no pueden entenderse como ordinarias o de mera rutina, sino que son el reflejo de un acontecer anormal en el funcionamiento de la caldera 1B de la fragata, que luego explotaría".
"También cabría preguntarse", dice el Supremo, "si obró correctamente - el jefe de máquinas de la fragata- al no poner estas noticias en conocimiento del comandante del buque, único autorizado, al parecer, para ordenar el paro de la caldera".
Por ello, entiende que "se debería igualmente determinar en el juicio oral, con claridad y precisión, si la detención del funcionamiento de la caldera habría evitado el resultado dañoso; así como, también debería el tribunal determinar en la vista si existía obligación, escrita o no, de personación a bordo del oficial responsable del servicio".
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2010
MML/caa