Competencia critica el nuevo modelo de financiación de RTVE
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha aprobado un informe en el que critica el nuevo modelo de financiación de RTVE, por considerar que puede suponer un "importante elemento de distorsión a la competencia entre RTVE y sus competidores" y que grava de manera inadecuada con un nuevo canon a las operadoras de telecomunicaciones.
Este informe, aprobado el pasado 16 de junio, es respuesta a la solicitud de pronunciamiento sobre el borrador de la Ley de Financiación de RTVE, de 28 de agosto de 2009, que le hizo el Ministerio de la Presidencia.
Según Competencia, "el nuevo mecanismo de financiación de la corporación puede seguir siendo un importante elemento de distorsión a la competencia entre RTVE y sus competidores, en particular a través del incentivo al incremento presupuestario que supone".
"Es cierto que se prevé un importe máximo al presupuesto como compensación global por el servicio público (1.200 millones de euros para 2010 y 2011)", afirma, "pero si dicho límite no se fija con arreglo a criterios objetivos, el uso que de ellos se haga por parte de la corporación en los distintos mercados en los que adquiere y servicios puede suponer una alteración de las condiciones de competencia en el mercado (podría provocar, por ejemplo, una inflación de precios en los mercados en los que compite con otros operadores por el acceso a determinados inputs)".
La CNC sostiene que el presupuesto anual de RTVE bajo el nuevo régimen "no parece haberse fijado con arreglo a una estimación objetiva de los costes netos en que incurriría una empresa bien gestionada y adecuadamente equipada al prestar la obligación de servicio público que la Corporación tiene encomendada, sino siguiendo una dinámica continuista, si no incrementalista, a partir de los presupuestos de años anteriores".
BENEFICIO DISCUTIBLE
Sobre el gravamen del 0,9 de los ingresos anuales de explotación que la ley impone a las "telecos", el informe indica que "resulta razonable pensar que los prestadores del servicio de televisión en abierto obtendrán un claro beneficio de la desaparición de RTVE como demandante de publicidad, pero esto no es tan claro en el caso de otros operadores, por ejemplo los de telecomunicaciones".
A juicio de la comisión, "la justificación del supuesto beneficio que justificaría la imposición de la obligación de contribución directa a la financiación de RTVE no está debidamente desarrollada ni en el articulado ni en la exposición de motivos ni en las memorias de acompañamiento de la Ley 8/2009, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española".
"Resulta discutible", señala, "que, en base al 'impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la CRTVE', tal como establece el art. 5 de la Ley, se pueda justificar dicha imposición".
En opinión de Competencia, este "impacto positivo" para los proveedores de servicios de acceso a redes "es, cuando menos, difuso, ya que los beneficiados directos no son ellos, sino los proveedores de contenidos, que ven incrementado el valor de su espacio publicitario". "Además, el resto de oferentes de espacio publicitario (operadores de radio, prensa escrita, publicidad externa, publicidad online) quedan exentos de dicho gravamen", agrega.
La CNC tampoco aprecia justificación en "la diferencia de trato que existe entre operadores de televisión de ámbito superior a una comunidad autónoma y operadores de ámbito no superior (a los primeros se les impone una obligación de contribución y a los segundos no)", "puesto que todos compiten en el mismo mercado".
"El sistema impositivo asociado al nuevo sistema de financiación de la Corporación RTVE es susceptible de crear asimetrías en los distintos mercados a los que afecta, derivadas la falta de proporcionalidad en el reparto de cargas de acuerdo con las diferencias entre los distintos operadores (en términos de tamaño, de implantación geográfica, de negocio, etc.)".
Asimismo, manifiesta que parece evidente la diferencia de trato que se establece entre los operadores (bien de telecomunicaciones, bien audiovisuales) en función de su ámbito geográfico de actuación. Aquellos operadores que actúan en el ámbito de una comunidad autónoma quedan exentos del pago al que se obliga a los operadores de ámbito nacional, cuando ambos compiten en el mismo mercado.
"Esta diferencia de trato carece de justificación", concluye, "puesto que el beneficio derivado del nuevo régimen de financiación de la Corporación RTVE existe también para las televisiones autonómicas e introduce distorsiones significativas en la competencia. Este argumento incluye a las televisiones públicas autonómicas cuyo régimen de financiación no excluya la publicidad (que, por el momento, son todas)".
(SERVIMEDIA)
15 Jul 2010
JRN/caa