Estatuto Cataluña. La Generalitat sólo podrá designar a los miembros del TC y del CGPJ si el “legislador estatal” se lo permite
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El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la Generalitat sólo podrá participar en los procesos de designación de los magistrados de esta institución y en el de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si el “legislador estatal” se lo permite y modifica las correspondientes leyes orgánicas.
Los magistrados del TC hacen esta apreciación al interpretar en la sentencia hecha pública hoy el artículo 180 del Estatuto de Cataluña, que establece que “la Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial”.
La resolución, cuyo fallo se adelantó el pasado 28 de junio, indica que este precepto “no afecta a la voluntad del legislador estatal para hacer o no efectiva la voluntad de la participación” de la Generalitat en los citados procesos de designación.
Por lo tanto, el contenido del precepto sólo se hará efectivo si las el Congreso y el Senado aprueban por mayoría la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
A pesar de estos argumentos, los magistrados del TC aseguran que el citado precepto sólo expresa “un propósito de colaboración de la Generalitat en unos procesos que, siéndole competencialmente ajenos, no dejan de referirse a instituciones que, por razón de sus funciones constitucionales en la estructura del Estado, resultan de especial interés para las comunidades autónomas”.
Por último, la sentencia recuerda que la participación de las comunidades autónomas en la designación de los magistrados del TC y de los vocales del CGPJ “ya está constitucionalmente asegurada” porque en estos procesos participa el Senado, “Cámara de representación territorial en cuya composición participan de manera directa las comunidades autónomas”.
(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
DCD/lmb