Estatuto Cataluña. Las administraciones catalanas no pueden imponer el catalán sobre el castellano
- La sentencia dice que promocionar el catalán "en absoluto excluye la utilización del castellano"
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El Tribunal Constitucional establece que las Administraciones públicas catalanas "no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales" en esta región, que son el catalán y el castellano.
Así lo dice el TC en la intepretación jurídica sobre el artículo 50.4 en el que se impone a los poderes públicos un deber de promoción del catalán en el etiquetado y embalaje de los productos distribuidos en Cataluña, así como en las instrucciones de uso de los mismos.
Los magistrados interpretan que ese artículo del texto estatutario pretende que los datos que figuren en los productos "consten también en catalán".
En la sentencia hecha pública hoy, el TC afirma que el "deber de promoción" del catalán "en absoluto excluye la utilización del castellano.
Así mismo, añade el "deber que se extiende para el caso de las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los particulares residentes en Cataluña, bien que "sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden".
"Toda lengua oficial es, por tanto -también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española-, lengua de uso normal por y ante el poder público", afirma la sentencia.
Pese a las matizaciones, no consideran "inconstitucional" este artículo porque puede interpretarse en el sentido de que, "en el marco de la política de fomento y difusión del catalán, las entidades públicas, instituciones y empresas a que el precepto se refiere, pueden utilizar la lengua catalana con normalidad".
Aunque añade que "sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano, en sus relaciones internas, en las relaciones entre ellas y en sus comunicaciones con los particulares, siempre que se arbitren los mecanismos pertinentes para que el derecho de los ciudadanos a recibir tales comunicaciones en castellano pueda hacerse efectivo sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública", concluye.
(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
MML/DCD/lmb