Estatuto Cataluña. El TC impide que el TSJ de Cataluña suplante al Supremo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha limitado las competencias que el Estatut atribuía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y ha subrayado que la nueva norma catalana “no puede contraer las competencias del Tribunal Supremo”, cúspide de los órganos judiciales de toda España.

La sentencia hecha pública hoy interpreta de forma restrictiva el artículo 95.2 del Estatuto de Cataluña, que regulaba las nuevas funciones del TSJC. El artículo establece que el TSJC “es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable”.

A pesar de esta redacción, el TC defiende que “en un recto entendimiento de sus palabras”, el artículo 95.2 no hace al TSJC “la última instancia de todos los procesos” iniciados en Cataluña.

Los magistrados recuerdan que según su propia jurisprudencia, el Tribunal Supremo es el órgano “jurisdiccionalmente y jerárquicamente superior” en toda España, y puede, por lo tanto, revisar las decisiones que adopten los tribunales superiores de justicia de todas las comunidades autónomas, incluida Cataluña.

El Constitucional también censura que el texto estatutario catalán pretenda “definir las competencias jurisdiccionales del Tribunal Supremo”. “Es evidente que la Ley Orgánica del Poder Judicial es la única norma constitucionalmente habilitada para determinar los procesos y recursos que son competencia de los órganos judiciales, sin exclusión, naturalmente, del Tribunal Supremo”, señala la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 28 junio.

La sentencia reitera por último que el Tribunal Supremo es el encargado de unificar la doctrina “de la pluralidad de juzgados y tribunales en los que se estructura y organiza el Poder Judicial del Estado”.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
DCD/lmb