Estatuto Cataluña. El TC establece la "bilateralidad" entre Gobierno y CCAA como "dos elementos del Estado español"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional establece que la relación de "bilateralidad" entre España y Cataluña "sólo puede referirse" a las que median entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado.

De esta manera interpretó el recurso contra el artículo 183 del texto estatutario en el que se establecía las funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalitat-Cataluña.

En la sentencia conocida hoy, el tribunal establece que la bilateralidad proclamada, entre otros, como principio estructurador de "las relaciones de la Generalitat con el Estado" sólo puede referirse a las que median entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Estado central.

"Esto es, añade, entre dos elementos constitutivos del Estado español, que comprende a una y a otro, así como a las restantes Comunidades Autónomas en las que se organiza territorialmente el Estado en su conjunto".

La sentencia remarca la comisión bilateral "se define como marco de relación entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado, en ningún caso entre el Estado español y la Generalitat de Cataluña". En esta interpretación, el TC dice que es "imposible" la dualidad entre el Estado español y la Generalitat.

Respecto a las "competencias estatales" legislativas de las que habla el Estatuto, el TC apunta que "la participación del Gobierno de la Generalitat cerca del Gobierno del Estado ha de limitarse a la típica facultad de estímulo e incentivación del ejercicio de una determinada competencia por quien es su exclusivo titular jurídico". Pese al repaso, el TC no declara inconstitucional este artículo porque "no excluye otros marcos de relación, ni otorga a dicha Comisión función distinta de la de cooperación voluntaria en el ámbito de las competencias de ambos gobiernos, que son indisponibles".

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
MML/DCD/lmb