Estatuto Cataluña. El juez Rodríguez-Zapata recurre al Génesis para fundamentar su voto contrario a la sentencia

- Dice que “no repudiar el concepto competencial del Estatut conduciría “a un Estado de diecisiete cabezas”

MADRID
SERVIMEDIA

“Sólo Adán pudo tener ante sí todos los animales del campo y todas las aves del cielo para ver cómo los llamaba, y para que cada ser viviente tuviera el nombre que él les diera”.

Con esta cita bíblica del Génesis 1.19, el magistrado del Tribunal Constitucional Rodríguez-Zapata fundamenta su voto en contra de la sentencia sobre el Estatuto Autonómico de Cataluña (EAC) y afirma que las leyes se llevan al Alto Tribunal para que éste “controle su conformidad a la Constitución, no para que llame con otros nombres los principios, derechos, competencias y potestades que el legislador ya ha creado”.

Rodríguez-Zapata afirma que el Estatut “incurre en un vicio colosal de incompetencia”, “lesiona la igualdad de todos los españoles”, y “colapsa” el funcionamiento mismo del Estado. En su opinión, el nuevo texto autonómico “convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional”.

Para Rodríguez-Zapata, “es evidente que quienes han apoyado esta sentencia han tenido serios problemas para argumentar sus tesis”, dado que “han sido necesarios cuatro años de debates para poder llegar a sostener que la mayor parte de los artículos del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña se ajustan a la Constitución”, un trabajo que “es un desafío para la justicia constitucional de todos los tiempos”.

Tras señalar que “sin respeto a esa Constitución rígida no hay Estado de Derecho, no hay convivencia democrática y, menos aún, pluralismo territorial”, este magistrado del Constitucional sostiene que el Estatut “se subroga en el papel del legislador constituyente y modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma”.

VICIO COLOSAL

“Incurre en un vicio colosal de incompetencia que subvierte la división del poder entre el Estado y las Comunidades Autónomas en todos los ámbitos; lesiona la igualdad de todos los españoles en sus derechos, en especial en el derecho, vinculado a la dignidad humana, de que puedan usar en España la lengua española oficial del Estado; colapsa, en fin, el sistema constitucional de fuentes del Derecho y, con él, el funcionamiento mismo del Estado” y “la sentencia de la que discrepo no logra sanar esos vicios de inconstitucionalidad”, afirma.

A su juicio, el nuevo Estatut “es contrario a la CE en su concepción técnica esencial por la que blinda las competencias estatales y entorpece el ejercicio democrático de las autonómicas, modifica la CE y convierte en letra muerta treinta años de jurisprudencia constitucional”.

Para Rodríguez-Zapata, “el Estado es un todo y la Constitución Española de 1978 ha previsto su articulación en Comunidades Autónomas, que son partes de ese todo. El EAC es una ley orgánica del Estado pero tiene, por definición, una eficacia territorial limitada a Cataluña, por lo que sólo rige para una de esas partes”.

“Es inadmisible por ello que el EAC concrete o precise las materias y competencias que el artículo 149.1 de la Constitución Española ha reservado a todo el Estado, obstruya en cualquier forma que el Estado legisle con carácter general en ejercicio de esas competencias o dirija mandatos al Estado y le imponga, incluso, una organización estatal determinada”, sostiene.

17 CABEZAS

A su juicio, “no repudiar debidamente esa novedosa concepción del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas conduciría a la existencia de diecisiete precisiones o concreciones distintas de las competencias estatales, a leyes estatales con diecisiete contenidos distintos y a un Estado de diecisiete cabezas”.

Dice Rodríguez-Zapata que el fallo de un Tribunal Constitucional “no puede suavizarse hasta lo incomprensible”. “Un Tribunal no puede razonar como si fuera un Consejo de Estado”, señala.

El magistrado mantiene que mientras un órgano consultivo “puede glosar normas, hacer recomendaciones y suavizar sus críticas en la medida en que no resuelve y su razonamiento se dirige a la voluntad de una autoridad que todavía no ha decidido”, un Tribunal Constitucional “debe ser siempre, en cambio, una expresión vinculante de voluntad: Cuando desestima un recurso confirma –quiérase o no– la voluntad de la ley expresada en la norma jurídica que se controla”.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
VBR/pai