Estatuto Cataluña. El TC indica que la Constitución “no conoce otra nación que la española”

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que los símbolos nacionales de Cataluña, proclamados en el artículo 8 del Estatut, sólo pueden ser entendidos como referentes a una “nacionalidad integrada en la indisoluble unidad de la nación española” y recuerda que la Carta Magna “no conoce otra nación que la española”.

Así lo estipula la sentencia del TC sobre Estatuto de Cataluña que ha sido hecha pública este viernes y que somete a interpretación el artículo 8 del texto legal, cuyo apartado primero señala que “Cataluña, definida como nacionalidad en el artículo primero, tiene como símbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno”.

Los magistrados del Alto Tribunal establecen en su sentencia que este precepto sólo es válido si se interpreta que los símbolos se refieren a una “nacionalidad” y no a una “nación”.

“Cabe interpretar, de acuerdo con la Constitución, que con la calificación como ‘nacionales’ de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma”, dice la sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 28 de junio.

La argumentación jurídica referida al artículo 8, uno de los 27 preceptos que el Constitucional decidió someter a interpretación, señala que el Estatut no puede “desconocer” la “indisoluble unidad de la nación española” proclamada en la Constitución.

PREÁMBULOS SIN ALCANCE JURÍDICO

La sentencia, realizada en base a la ponencia elaborada por la presidenta del TC, María Emilia Casas, también hace referencia al preámbulo del Estatuto de Cataluña en el que se asegura que “el Parlamento de Cataluña recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación”.

El TC establece que este preámbulo queda desprovisto “de alcance jurídico interpretativo” y vuelve a recordar “la indisoluble unidad de la nación española”.

A pesar de todas estas apreciaciones, la resolución indica que “la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural” tiene “plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima”.

Además, recuerda que en España “caben cuantas ideas quieran defenderse” pero señala que para que Cataluña pueda ser definida como nación debe mediar “una oportuna e inexcusable reforma de la Constitución” para traducir “ese entendimiento en una realidad jurídica”.

(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
DCD/pai