El Gobierno aprueba actuaciones de cuatro ministerios para paliar los daños de los temporales de junio en el norte peninsular
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El Gobierno aprobó este viernes una serie de actuaciones para paliar los daños producidos por los episodios meteorológicos de carácter extraordinario sufridos en las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco durante el pasado mes de junio.
El Plan recoge medidas adicionales a las aprobadas por el Consejo de Ministros del pasado 25 de junio y afecta a los ámbitos de los ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino; Interior; Economía y Hacienda, y Fomento. Asimismo complementa las obras de emergencia ya iniciadas por los ministerios de Fomento y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en diversas carreteras y zonas costeras afectadas por el temporal.
El acuerdo establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramitará con la mayor brevedad posible los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que proceda conceder al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha tramitado un real decreto en el que se establece una línea de ayudas destinada a compensar los daños no cubiertos por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados, que han tenido lugar en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en las Comunidades Autónomas afectadas.
Asimismo, llevará a cabo las actuaciones oportunas para facilitar que los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas de las zonas afectadas puedan acceder a alguna de las sublíneas de la Línea “ICO-Liquidez 2010”, en base al Convenio entre el ICO y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que se va a instrumentar, en relación con esta línea de mediación ICO.
Además, Medio Ambiente dará prioridad, en las actuaciones que desarrolle directamente en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a las actuaciones de restauración y recuperación de las infraestructuras afectadas por los referidos episodios meteorológicos excepcionales.
El Ministerio de Economía y Hacienda a la vista de los informes del Ministerio de Medio Ambiente y de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, autorizará, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta medida será de aplicación en las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria.
Además, el Ministerio de Fomento promoverá con la mayor rapidez posible las obras de reparación o conservación de las carreteras de titularidad estatal dañadas como consecuencia de los fenómenos meteorológicos expuestos en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas afectadas a través de la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación, previa la declaración de emergencia, cuando corresponda, de las actuaciones a realizar.
De forma general, el Gobierno aprobó también otro Real Decreto de evaluación y gestión de riesgos de inundación cuyos objetivos fundamentales son obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir sus consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.
Este texto establece una serie de obligaciones fundamentales como son la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y de riesgo y los planes de gestión del riesgo de inundación, así como las disposiciones complementarias de coordinación sectorial, participación pública y cooperación entre las distintas administraciones que son necesarias para alcanzar ese objetivo.
Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.
(SERVIMEDIA)
09 Jul 2010
JBM/lmb