8.180 ESPAÑOLES RESIDENTES TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO VOTARÁN POR PRIMERA VEZ EN UNOS COMICIOS GENERALES
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Los españoles que residen temporalmente en el exterior podrán votar por primera vez el próximo domingo, gracias a la entrada en vigor de un real decreto de diciembre de 2007 que así lo establece.
Según datos facilitados por el Ministerio de Interior a Servimedia, un total de 8.180 ciudadanos desplazados fuera de España de manera provisional han realizado los trámites para votar.
Hasta ahora, estas personas no podían votar por ninguna vía, puesto que para votar por correo es el propio elector el que debe hacer los trámite en las oficinas postales españolas. Tampoco podían acogerse al sistema aplicado a los residentes en el extranjero, puesto que no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), al ser temporal su estancia en el extranjero.
El citado real decreto regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero, configurado como una especialidad del procedimiento de voto por correo que podrá ser utilizado por primera vez en estas elecciones generales.
El elector solicita a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le sea remitida a la dirección que indique la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero. La solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas.
El plazo para realizar estos trámites se abrió el 15 de enero y concluyó el 9 de febrero de 2008. La Oficina del Censo anota entonces los datos del solicitante como elector, con validez sólo para ese proceso electoral.
El elector recibe la documentación por correo certificado y urgente y es entonces cuando envía a la mesa correspondiente el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de votación.
(SERVIMEDIA)
07 Mar 2008
CAA