ETA. Condenada a pagar 60 euros por negarse a quitar fotos de “kale borroka” de un bar de Pamplona
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La Audiencia Nacional ha condenado a pagar una multa de 60 euros a Ainoa Oroz Torrea, la camarera de un bar de Pamplona que se negó a retirar las fotografías de personas condenadas por actos de “kale borroka” que había colgadas en el establecimiento.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presididos por Fernando García Nicolás, han declarado a Oroz Torrea culpable de una falta de desobediencia leve a agente de la autoridad, según la sentencia hecha pública hoy.
El tribunal ha decidido, en cambio, absolver a la camarera del delito de enaltecimiento del terrorismo que le atribuía la Fiscalía y por el que se pedía un año y medio de cárcel para ella.
En el marco de las investigaciones iniciadas para detectar los establecimientos en los que se exhibían fotografías de etarras, la Policía Nacional acudió el 4 de agosto de 2009 al bar “Ezpala” de Pamplona.
Los agentes requirieron a Oroz Torrea, que se identificó con la camarera del bar, la retirada de los fotografías de condenados por “kale borroka” que había colgadas por el establecimiento, así como de las imágenes que aparecían en el salvapantallas de la cámara registradora.
Los magistrados destacan que la acusada se negó a retirar las fotografías. Durante la vista oral, Oroz alegó que tan sólo era la camarera y que, por lo tanto, no podía cumplir las exigencias de los agentes.
En base a estas explicaciones, la sentencia indica que su comportamiento “no puede ser tachada de grave actitud de rebeldía o contumaz y recalcitrante negativa a cumplir la orden y mandato” por lo que sólo puede ser definido como una falta leve de desobediencia.
Además, los magistrados explican que Oroz Torrea no puede ser condenada por un delito de enaltecimiento del terrorismo porque no fue la persona que decidió colgar las fotografías. Es más, el tribunal subraya que cuando la acusada comenzó a trabajar en el bar, las imágenes ya estaban expuestas en el local.
“No puede ser considerada autora del hecho al no tener el dominio funcional del mismo, que implica tener las riendas”, indica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan de Diego López.
(SERVIMEDIA)
02 Jul 2010
DCD/caa