La Presidencia del Congreso declara la vacante del cargo de Defensor del Pueblo, al concluir el mandato de Enrique Múgica
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La Presidencia del Congreso de los Diputados ha resuelto declarar la vacante del cargo de Defensor del Pueblo, una vez expirado el plazo de nombramiento de Enrique Múgica, quien fue designado el día 29 de junio de 2005.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, y mientras las Cortes Generales no designen al nuevo ocupante del cargo, desempeñará sus funciones de manera interina, la adjunta primera al Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano.
El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Defensor del Pueblo se reunirá para proponer a los plenos de las cámaras el candidato o candidatos y tomará sus acuerdos por mayoría simple.
Una vez estén formalizadas las candidaturas, se convocará en plazo no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. La designación se producirá si el aspirante obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
En caso de no alcanzarse esas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoria de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Una vez designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Los presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramente o promesa del desempeño de su función.
Con carácter previo a la formulación de la propuesta a los plenos de las cámaras de candidato a Defensor del Pueblo, la Mesa de la Comisión podrá, por propia iniciativa o a instancia de un Grupo Parlamentario, acordar la comparecencia de los candidatos propuestos.
En esa comparecencia, los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos personales.
La Presidencia velará, en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o la intimidad del candidato. Aquellos candidatos que se negaran a comparecer, quedarán excluidos durante el resto del procedimiento.
(SERVIMEDIA)
30 Jun 2010
SGR/lmb