El Supremo condena a Zaldívar a indemnizar a Pantoja por insinuar que era mala madre
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El Tribunal Supremo ha condenado a Maite Zaldívar, ex mujer de Julián Muñoz, y a Telecinco a indemnizar a Isabel Pantoja con 3.000 euros y a su hija con 6.000 por insinuar en el programa “A tu lado” que la folclórica no atendía a sus responsabilidades como madre.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidido por Juan Antonio Xiol, han tomado esta decisión al concluir que las palabras de Zaldívar en el citado programa de televisión vulneraron el derecho al honor y a la intimidad de Pantoja y su hijo.
Los hechos tuvieron lugar en el programa “A tu lado” emitido por Telecinco el 30 de marzo de 2005. El seno de una "tertulia", Zaldívar dijo en relación a Pantoja: "me alegra que haya ido en un programa de niños. Me encanta que haya ido en un programa de niños porque a lo mejor el corazón se le enternece y va a acompañar a su hija al psiquiatra y la deja que la lleven los asistentes, entonces ya por esa parte empieza a ser madre".
La ex mujer del antiguo alcalde de Marbella continuó su intervención señalando que iba a “dejar de respetar a sus hijos igual que ella deja de respetar a los míos". Tras el corte publicitario, Zaldívar aclaró que cuando dijo "psiquiatra" quería decir "pediatra" y se disculpó por la confusión.
A raíz de estos comentarios, Pantoja presentó en abril de 2005 una demanda contra Zaldívar en la que pedía una indemnización de 50.000 euros para ella y de 150.000 para su hija.
En la sentencia hecha pública hoy, los magistrados del Alto Tribunal confirman la sentencia dictada en segunda instancia por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid y se desestiman los recursos interpuestos por Zaldívar y Telecinco.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo señala que la libertad de expresión no puede justificar la atribución a una persona de hechos que la hagan desmerecer del público aprecio y respeto.
En este caso, el Alto Tribunal considera que Zaldívar vulneró el honor de Pantoja desde el momento en que dijo que por no tener "el corazón enternecido", no era madre o no ejercía como tal.
Estas manifestaciones suponen para los magistrados “un claro desmerecimiento en el concepto público” de Pantoja. La Sala recuerda además que no puede olvidarse tampoco la especial protección que merecen los menores de edad.
En cuanto al recurso de Telecinco, su rechazo se funda esencialmente en la doctrina según la cual los medios deben responder de las opiniones expresadas por sus colaboradores cuando, en atención a las circunstancias, no pueden tildarse de sorpresivas por el contenido propio del programa.
Los magistrados aseguran que, pese a tratarse de un programa emitido en directo, las palabras ofensivas vertidas por Zaldívar eran previsibles y nada sorpresivas para Telecinco.
(SERVIMEDIA)
28 Jun 2010
DCD/lmb