Ver la tele en celdas de aislamiento, más fácil tras una mediación del Defensor
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La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha suavizado las condiciones en las que los reclusos en régimen de aislamiento pueden ver la televisión.
Lo ha hecho tras la mediación del Defensor del Pueblo, que recibió una queja por la limitación de la disponibilidad de televisores en las celdas de estos internos.
Una norma de 2004 establecía hasta ahora que podría autorizarse el uso de televisor "durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento superior a 14 días". La Administración adujo razones de seguridad y de coste de instalación para no rebajar ese tiempo.
El Defensor cree que cuando la sanción de aislamiento es prolongada, "la privación del receptor de televisión, que en ocasiones es el único medio que los reclusos tienen de estar informados de lo que sucede en el exterior, ha de tener un carácter residual, por lo que se considera razonable que los reclusos que estuvieran en celda de aislamiento, a partir de cierto número de días, pudieran disponer de su aparato de televisión como parte de su derecho a estar informados y a no ver agravada de forma innecesaria la sanción impuesta, garantizándose en todo caso las condiciones de seguridad adecuadas".
El Gobierno, explica el informe anual, "ha sido sensible a la posición del Defensor del Pueblo" y ha enviado una carta a todos los centros corrigiendo la disposición vigente: "Habiéndose remitido recomendación del Defensor del Pueblo, en el sentido de valorar la posibilidad de reducir el tiempo de duración de la sanción de aislamiento, se establece que se autorizará la disposición del televisor cuando la sanción a cumplir sea superior a 7 días y el interno disponga de televisor de su propiedad".
(SERVIMEDIA)
22 Jun 2010
JRN/caa