Competencia advierte al sector agroalimentario de que no pueder fijar precios, escabulléndose de la normativa

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sostiene que los reglamentos sectoriales del sector agroalimentario "no ofrecen margen" para los acuerdos de fijación de precios ni para ninguna otra conducta contraria a la normativa de competencia.

La CNC hizo público este miércoles su informe sobre la aplicación de las normas de competencia al sector agroalimentario. Este informe responde a una solicitud del presidente de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, formulada en diciembre del año pasado, y parte de la base de que la normativa de competencia resulta plenamente aplicable al sector agroalimentario.

Aunque los reglamentos sectoriales permiten ciertas exenciones a dicha normativa, los supuestos en que éstas se aplican son "muy restringidos", según el regulador. Asimismo, "no ofrecen margen para determinadas conductas" como, por ejemplo, los acuerdos de fijación de precios.

Por ello, tanto los productores agrarios individualmente considerados como las asociaciones de productores y las organizaciones interprofesionales tienen la responsabilidad de autoevaluar si, con sus conductas, pueden estar incurriendo en alguna práctica restrictiva de la competencia.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que la participación de los poderes públicos en acuerdos que faciliten, permitan o conduzcan a dichos comportamientos no modifica su condición de conductas prohibidas.

La CNC considera que el actual marco de interrelación entre las normas de competencia y las que regulan el sector agroalimentario, que parte de la aplicabilidad general de aquéllas a este sector, debe seguir constituyendo la base jurídica sobre la cual vertebrar el futuro funcionamiento de la producción agraria. Lo contrario "no estaría justificado", resultaría "discriminatorio" con respecto a otras actividades y, finalmente, "no sería eficaz para solucionar los problemas del sector", añade el informe.

El documento de Competencia incluye también diversas orientaciones respecto a las implicaciones para la competencia de algunos de dichos instrumentos o iniciativas que, "por su interés y actualidad, merecen una atención especial", entre las que se incluyen por ejemplo, el fomento del cooperativismo, la generalización de la contractualización formal de las relaciones entre productor y cliente y el establecimiento de códigos de conducta provistos de instrumentos que aseguren su adecuado cumplimiento dentro del marco de respeto de las normas de competencia.

Los poderes públicos, por su parte, "deben velar por que las iniciativas que desarrollen a estos efectos estén diseñadas de manera que no resulten restrictivas de la competencia", indica el documento.

(SERVIMEDIA)
16 Jun 2010
CCB/gja