El Supremo desestima una demanda de Cayetano Martínez de Irujo por haber dado publicidad a su vida privada
- Había demandado a la revista “¡Qué me dices!”
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por Cayetano Martínez de Irujo contra la revista “¡Qué me dices!” al concluir que la publicación no vulneró el derecho a la intimidad y a la propia imagen del hijo de la duquesa de Alba por ser éste una persona de “proyección pública” y haber dado “publicidad” a su vida.
El conde de Salvatierra demandó a la revista por publicar los días 1 y 8 de octubre de 2005 sendos reportajes acompañados por fotografías en los que se informaba del viaje que había realizado a Kenia con su por entonces novia, Genoveva Casanova, con la que se casó pocos días después.
Martínez de Irujo acusó a la revista y las editoriales Hachette Filipachi y Multiediciones Universales de haber vulnerado su intimidad personal y familiar y su propia imagen al informar sobre un viaje privado “sin que hubiese otorgado su consentimiento”.
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid desestimó en enero de 2007 la demanda de Martínez Irujo al concluir que se trata de “un personaje de relevancia pública asiduo en los medios de comunicación” y que sus imágenes de su viaje a Kenia fueron captadas “en lugares abiertos al público, sin que la información escrita afectara a su esfera íntima o personal al dar noticia únicamente del lugar de estancia”.
Posteriormente, en septiembre de 2007, la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid también desestimó la demanda y condenó a Martínez de Irujo al pago de las costas procesales.
Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Xavier O’Callaghan, vuelven a desestimar en la sentencia hecha pública hoy la demanda del hijo de la duquesa de Alba al concluir que concurren los elementos “de carácter público del demandante y de la publicidad de su vida como cuestión de interés de la sociedad que le rodea”.
El Alto Tribunal recuerda que en el personaje de proyección pública, “la protección del honor disminuye (la persona que acepta su carácter público, acepta también los riesgos que ello conlleva), la de la intimidad se diluye (no totalmente, pero su círculo íntimo debe estar en parte al alcance del conocimiento público) y la de la imagen se excluye (en los casos que prevé la ley, cuando se halla en lugar público)”.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2010
DCD/lmb