Los españoles mayores residentes en el extranjero pueden solicitar desde mañana ayudas para viajes del Imserso
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Los españoles mayores residentes en el extranjero que quieran participar en el programa de vacaciones 2010-2011 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) pueden solicitar una ayuda para el viaje desde este miércoles, 16 de junio.
Así se recoge en la resolución que regula estas ayudas, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo del programa de vacaciones del Imserso es facilitar a quienes salieron de España y ahora son residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española, así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en este país.
En virtud de la resolución publicada en el BOE, podrán beneficiarse de estas ayudas quienes sean pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad y que tengan en todo caso 60 años o más.
Igualmente, se podrán acoger a las ayudas de esta convocatoria las personas que tengan 65 años o más y residan en el exterior y los cónyuges o parejas de todos los beneficiarios, siempre que viajen con ellos.
La convocatoria indica que se admitirá como acompañante a un hijo con discapacidad, que tenga un grado igual o superior al 45%, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario.
En todo caso, precisa la convocatoria, "para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia".
Según la resolución, tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas.
Los interesados en beneficiarse de estas ayudas podrán presentar la solicitud en las consejerías de Trabajo e Inmigración o en su defecto, en las secciones de Trabajo e Inmigración de las oficinas consulares, así como en los consulados y secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante hasta el próximo 31 de agosto.
(SERVIMEDIA)
15 Jun 2010
IGA/AVP/caa/man