Ampliación

Reforma laboral. El Gobierno creará en 2012 los fondos de capitalización del despido para cada trabajador

- Reduce de 30 a 15 días el tiempo de preaviso al trabajador despedido

MADRID
SERVIMEDIA

El borrador de reforma laboral que el Gobierno ha enviado a los agentes sociales este viernes recoge que el Ejecutivo regulará en el plazo de un año la constitución de un fondo de capitalización para cada trabajador al que podrá acceder en caso de despido.

Así lo recoge el documento, al que ha tenido acceso Servimedia, que señala que estos fondos se constituirán "previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales" y entrarán en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2012.

La creación de este fondo será la plasmación en España del conocido como "modelo austriaco" y servirá para reducir el coste de la indemnización por despido de los empresarios.

La cuantía de cada fondo será equivalente a un cierto número (aún por determinar) de días de salario por cada año de servicio, y permitirá reducir en esta cifra la indemnización que afrontará el empresario en caso de despido.

Si se produce el cese, el trabajador podrá decidir si capitalizar todo o sólo parte de este fondo y ahorrar el resto para el momento de su jubilación.

Sin embargo, el Ejecutivo no señala el modelo de financiación de estos fondos ni concreta más su organización y funcionamiento.

Hasta la entrada en vigor de estos fondos, se aplicará de forma temporal el modelo ya conocido de que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) cubra ocho días de la indemnización por despido.

Esta medida se financiará, según la reforma del Gobierno, "con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios" y su abono procederá siempre y cuando el trabajador lleve al menos un año en la empresa. De lo contrario, la compañía cubrirá la totalidad de la indemnización.

CONTRATACIÓN TEMPORAL

Por otro lado, el borrador del Real Decreto amplía de seis a doce meses el periodo de prórroga en la duración de los contratos de obra o servicio, más allá de los dos años de límite que tienen establecidos.

En este sentido, también mejora la indemnización al término de los contratos temporales, que pasará de ocho a doce días de salario por cada año de trabajo.

Sin embargo, esta mejora de la indemnización no entrará en vigor hasta el año 2012, cuando pasará a ser de 10 días por año trabajado. Será a partir del 1 de enero de 2014 cuando la cuantía sea de 12 días.

Asimismo, mejora las condiciones por las que un trabajador temporal pasa automáticamente a ser fijo. En concreto, hasta ahora, un temporal que lleve 24 meses en un mismo puesto de trabajo y en la misma empresa con más de un contrato, pasará a ser fijo.

Con la reforma, esto se aplicará aunque sea en un puesto de trabajo distinto y no sólo en la misma empresa, sino dentro del mismo grupo empresarial.

En cuanto a las causas objetivas de despido, el Gobierno incluye que será procedente cuando la empresa tenga pérdidas económicas, pero no cifra el periodo de resultados negativos sino que simplemente dice que "no sean coyunturales".

En este caso, el Ejecutivo introduce otra modificación ya que reduce de 30 a 15 días el periodo de preaviso que deberá dar la empresa al trabajador.

Sobre la extensión del uso del contrato de fomento de la contratación indefinida, el borrador del Ejecutivo amplía su uso a los parados que lleven más de tres meses en desempleo (hasta ahora eran seis) e incluye a los discapacitados y a aquellos que, durante los dos años anteriores a la pérdida del trabajo, hubieran tenido exclusivamente contratos temporales.

Asimismo, incluye que, además de que la indemnización será de 33 días por año trabajado cuando el juez declare improcedente el despido objetivo, también lo será cuando sea la propia empresa la que lo reconozca.

Por otro lado, prohíbe hacer este tipo de contratos a las empresas que en los doce meses anteriores hayan tenido un despido reconocido o improcedente.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE

Sobre las cláusulas de descuelgue salarial el borrador pone un límite de 15 días al periodo de negociación entre trabajadores y empresa. Además, si no hay acuerdo, la decisión podrá ser estudiada por un comité de arbitraje que deberá llegar a un pacto en un máximo de 10 días.

No obstante, si la medida de la que el empresario quiere "descolgarse", que puede ser el salario, la jornada de trabajo, el horario, el régimen de turnos o el sistema de trabajo; sea una ventaja para el empleado implantada unilateralmente por la empresa, el empresario podrá eliminarla sin acuerdo en un plazo de 30 días.

"MODELO ALEMÁN"

En cuanto al llamado "modelo alemán", que busca facilitar la reducción de jornada antes que el despido; el Gobierno facilita las medidas de recorte de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.

Así, abre esta posibilidad a todas las empresas, independientemente de su tamaño, y podrá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada habitual.

En cuanto a las bonificaciones a la contratación, se mantienen las destinadas a los jóvenes desempleados entre 16 y 30 años, a los mayores de 45 años, a la transformación de contratos formativos, de relevo o de sustitución en indefinidos.

Por otra parte, amplía el colectivo que puede ser empleado con un contrato en prácticas elevando de cuatro a cinco años el periodo máximo que puede haber transcurrido desde que el trabajador haya terminado sus estudios.

(SERVIMEDIA)
11 Jun 2010
MFM/BPP/lmb