La Justicia establece que Defensa tendrá que facilitar los gastos en publicidad institucional

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid ha establecido que el Ministerio de Defensa ha de facilitar los gastos que realiza en publicidad institucional.

Este juzgado ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por Defensa contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que concluía que el Ministerio debía proporcionar los gastos en que incurría en publicidad institucional, según informó este organismo.

Una persona presentó varias solicitudes de información dirigidas a todos los ministerios para conocer el listado de campañas realizadas y el presupuesto ejecutado de cada uno de ellos desde 2012 hasta 2015, desglosado por los medios de comunicación participantes en dichas campañas.

Los ministerios rechazaron la petición y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó las reclamaciones presentadas por el demandante de la información.

En sus resoluciones, este organismo consideró que los gastos en publicidad institucional han de ser públicos y que se ha de facilitar la información desglosada por años, presupuestos ejecutado, organismo, campaña, número de inserciones, tarifa y medio de comunicación.

Ante esta situación, los distintos ministerios acudieron a los tribunales y alegaron que facilitar estos gastos supondría un “perjuicio para los intereses económicos y comerciales de los medios de comunicación que contratan con la Administración”. También defendían que se debía realizar una “labor previa de reelaboración de la información para proporcionar los datos solicitados”.

El Ministerio de Defensa fue el primero de los gabinetes ministeriales en acudir a la Justicia y esta sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo confirma el criterio del Consejo de Transparencia y obliga al gabinete dirigido por María Dolores de Cospedal a facilitar dicha información.

En 2015 el Consejo de Transparencia se pronunció en otra resolución de contenido similar y la información fue proporcionada sin interposición de recurso judicial.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno “valora muy positivamente” la sentencia “desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas”.

La Ley de Transparencia no incluye expresamente que los gastos en publicidad institucional sean publicados por los organismos, a pesar de que durante la tramitación de la norma varios grupos parlamentarios presentaron enmiendas destinadas a incluir esta obligación.

Varias leyes autonómicas -Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia, Navarra, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana- posteriores a la estatal sí obligan a que sus administraciones publiquen estos gastos.

El Consejo de Transparencia siempre ha considerado en sus resoluciones que aunque no figure expresamente, los denominados planes de medios, donde se detallan los gastos en publicidad institucional, son documentación pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y su conocimiento garantiza la adecuada rendición de cuentas por el gasto público realizado.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2017
MST/caa