El Tribunal Supremo concede 80 licencias de VTC que habían sido denegadas por la Comunidad de Madrid

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que confirma que procede la concesión de un total de 80 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) que habían sido denegadas en el año 2014 por la Comunidad de Madrid.

En estas dos resoluciones, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo indica que no entra a valorar la legalidad o no del decreto de 2015 que establece el actual Reglamento de la Ley del Transporte Terrestre, ya que las solicitudes de VTC examinadas se presentaron con anterioridad a su aprobación.

La Sala estima sendos recursos de Jojucar y de Gran Vía Rent a Car, y les concede respectivamente 60 licencias VTC, a la primera, y 20, a la segunda.

El Alto Tribunal explica que, debido a la fecha de presentación de las solicitudes, el año 2014, debe examinarse si la petición podía ser denegada por aplicación directa de las limitaciones previstas en la nueva redacción del artículo 48 Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, dada por la Ley de 2013, entendiendo complementado ese precepto legal por las disposiciones reglamentaria anteriores.

REGLAMENTO NO "APLICABLE"

En este sentido, los jueces señalan que debe examinarse si, por el contrario, no cabía denegarla al amparo del citado artículo al no haberse producido todavía el desarrollo reglamentario de las limitaciones y restricciones que en él se contemplan, lo que finalmente se produjo mediante el decreto de 2015. La decisión del Supremo es que no cabía esa denegación.

El Supremo insiste en que, en estos recursos, no resuelve sobre el acomodo a la legalidad del decreto de 2015, ya que “está claro que dicho reglamento no es aplicable al caso por razones temporales”.

Contra este último decreto hay planteados, y aún no resueltos, recursos ante la misma Sala III del Supremo, entre ellos uno de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia.

(SERVIMEDIA)
15 Nov 2017
DSB/nbc