11-M. El Supremo rebaja 561 días la pena a un condenado del 11-M al aplicar una doctrina del Constitucional
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado acortar en 561 días el tiempo que pasará en prisión Mahmoud Sleiman Aoun, condenado en el juicio del 11-M a tres años de cárcel, al aplicarle la nueva doctrina del Tribunal Constitucional que establece cómo computar la prisión preventiva a los reclusos que cumplan condena por otros delitos.
Cuando la Audiencia Nacional le envió a prisión preventiva por su relación con los atentados del 11 de marzo de 2004, Sleiman ya se encontraba en la cárcel cumpliendo una condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid.
La doctrina del Tribunal Constitucional aplicada en este caso hace una interpretación del artículo 58.1 del Código Penal y establece que se ha de restar de la pena impuesta a un condenado el tiempo que pasó preventivo antes de la celebración del juicio incluso si esa persona ya se encontraba en la cárcel por otros delitos.
Sleiman, que fue condenado por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo a tres años de prisión por un delito de falsificación en documento oficial en relación con el 11-M, estuvo en prisión preventiva un total de 1134 días.
En febrero de 2009 se acordó su ingreso en prisión para el cumplimiento forzoso de la condena ejecutoria 2008 de la Audiencia Nacional, permaneciendo desde entonces en prisión
Ello significa que en marzo de 2009, cuando inicia el cumplimiento de la condena, habría cumplido 404 días de más, y hasta el día en que su defensa formuló la alegación para el cómputo de la prisión preventiva, en septiembre de 2009, otros 157 días, arrojando un total de 561 días.
La sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, estima el recurso de Sleiman y ordena a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que le abone “todo el tiempo que el recurrente estuvo sujeto a prisión provisional en la causa”.
A pesar de adoptar esta decisión, los magistrados del Supremo critican la doctrina del Constitucional y aseguran que puede afectar a los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad e incluso a la buena fe procesal.
Además, subrayan el “excesivo alcance” que la doctrina del Constitucional “puede producir en la práctica penal” y recomiendan al legislador que modifique el Código Penal para resolver las lagunas que existen sobre la situación de aquellos presos que cumplen simultáneamente una pena por una condena firme y se encuentran preventivos por otra causa.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 2010
DCD/lmb