La CNMV autoriza el régimen de diferimiento de datos para las operaciones distintas de renta variable en el marco de 'Mifir'

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado autorizar, en el marco del reglamento relativo a los mercados de instrumentos financieros (‘Mifir’), el sistema de régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos distintos de la renta variable y asimilados (‘non-equity’).

Según informó el supervisor, este régimen permite el diferimiento estándar para las transacciones de gran tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado para el instrumento o categoría de instrumentos, también sobre instrumentos para los que no exista un mercado líquido, y para las que superen en tamaño al volumen específico del instrumento y que expusiese a los proveedores de liquidez a un riesgo “indebido”.

Por otra parte, también se autoriza permitir la omisión del volumen durante el periodo extendido de diferimiento de cuatro semanas.

En deuda soberana, con el nuevo régimen se permite la omisión del volumen durante el periodo extendido de diferimiento de cuatro semanas y, pasado este periodo, publicar transacciones agregadas de forma indefinida.

Con carácter previo a su aplicación, las sociedades rectoras de los mercados y las entidades de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán notificar a la CNMV el detalle del régimen de diferimiento de la publicación de los datos de las operaciones de instrumentos ‘non-equity’ que hayan decidido aplicar, tomando como base el régimen máximo de diferimiento autorizado por la CNMV.

(SERVIMEDIA)
14 Nov 2017
MMR/caa