Discapacidad. Ciudadanos pide que se modifique el criterio para conceder la discapacidad a las personas con epilepsia
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El Grupo Parlamentario de Ciudadanos ha registrado una proposición no de ley en el Congreso de los Diputados por la que insta al Gobierno a que modifique el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en lo relativo los criterios para la asignación del grado de discapacidad por epilepsia, puesto que depende fundamentalmente del número y tipo de crisis y no de sus consecuencias.
La proposición, que será debatida en el Pleno de la Cámara Baja, pide que “el grado de dependa del número y tipo de crisis, pero también del grado de afectación y limitaciones de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) como consecuencia de la enfermedad y de los factores neurobiológicos, psicosociales y farmacológicos”.
En este sentido, reclama también “trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la necesidad de homogeneizar en los centros especializados de atención a la epilepsia los documentos de valoración específicos”, así como “protocolizar en todos los territorios, los recursos humanos y materiales precisos a fin de que un centro hospitalario pueda abrir una unidad especializada en epilepsia”.
En la exposición de motivos, Ciudadanos indicó que se estima que en España pueden existir más de 400.000 personas con epilepsia, con diferentes manifestaciones clínicas y repercusiones en su vida diaria. Según la OMS, la epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y se caracteriza por convulsiones recurrentes.
Estas convulsiones son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales), o a su totalidad (convulsiones generalizadas), y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia, que se debe a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales y cuya frecuencia también puede variar desde menos de una al año hasta varias al día.
A este respecto, Ciudadanos critica que el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre establece que para que se le otorgue la discapacidad a una persona con epilepsia “es preciso que tenga crisis desde hace un año” y “se valora fundamentalmente el número y tipo de estas”. “No teniendo en cuenta, en ningún momento, sus consecuencias”, añadió.
Por ello, considera preciso que se revisen los criterios para conceder la discapacidad en la patología de la epilepsia, ya que no se tienen en cuenta las consecuencias, cuando existe suficiente evidencia para saber que pueden tener importantes repercusiones para la salud física, psíquica y social del paciente.
(SERVIMEDIA)
10 Nov 2017
CJC/bpp