Cataluña. El TC no admite a trámite el recurso de amparo de ERC y PDeCAT contra el artículo 155 de la Constitución
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El Tribunal Constitucional ha dictado este jueves dos providencias en las que decide no admitir a trámite los recursos de amparo presentados por ERC y PDeCAT contra la aprobación y aplicación del artículo 155 de la Constitución, que permite intervenir la autonomía de Cataluña desde el Gobierno central.
El Tribunal inadmite el recurso dada la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. El recurso, remitido ayer por la tarde al Tribunal por vía telemática, se dirige contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017.
Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo de los acuerdos desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.
Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución.
Asimismo, pedían al Tribunal la inmediata suspensión cautelar de la tramitación del requerimiento del Gobierno. Ayer mismo,el Tribunal recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 155.
El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el artículo 23.2 de la Carta Magna y el artículo 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar.
En una segunda providencia dictada hoy, el Tribunal ha decidido inadmitir también a trámite este recurso por entender que es prematuro. De hecho, las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos". De todo ello, se concluye que “en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro”.
ERC y el PDeCAT presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el que aspiraban a suspender la tramitación en el Senado de las medidas acordadas por el Gobierno contra la Generalitat de Cataluña al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Las dos formaciones esgrimen las irregularidades en la tramitación, que a juicio de los partidos independentistas suponen una vulneración de sus derechos como senadores, y que el propio paquete de medidas presentado por el Gobierno, que incluye la sustitución de cargos electos, no se ajusta a la Constitución.
ERC sostiene que al corresponder al Senado la tramitación del requerimiento del Gobierno, la Mesa de la cámara debería haber “escuchado” antes a la Junta de Portavoces, órgano en el que están representados la mayoría de grupos, mientras que en la Mesa sólo lo están tres de ellos (PP, PSOE y PNV). Recuerdan también que los grupos independentistas presentaron recurso y la Mesa lo desestimó alegando que el procedimiento del 155 era “excepcional y sin precedentes”, algo que Esquerra considera “inconsistente”.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2017
SGR/gja