El Cermi propone medidas para fomentar las cláusulas sociales y la contratación de las personas con discapacidad
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha presentado un documento de propuestas de enmienda del sector social de la discapacidad al proyecto de Ley de modificación de las leyes de Contratos del Sector Público; sobre procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales; y la reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
Así, para la Ley de Contratos del Sector Público, se propone "establecer como causa de prohibición para contratar con el Sector Público aquellas empresas que no cumplan con la obligación de contratar, al menos, un 2% de trabajadores con discapacidad, cuando las empresas públicas y privadas tengan 50 o más trabajadores".
También se propone que esta medida "se apreciará directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan".
Al mismo tiempo, a efectos de justificar el cumplimiento de la reserva de empleo para trabajadores con discapacidad, se establece que "su declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar deberá expresar que la empresa cumple con la citada obligación o que, por emplear un número inferior a 50 trabajadores, se encuentra legalmente exenta de la misma".
Asimismo, en lo relativo a la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato, en el caso en que la empresa esté obligada al cumplimiento de la Ley de Integración de Personas con Discapacidad (Lismi), deberá acreditar el cumplimiento de dicha obligación. Por otra parte, en lo relativo a los contratos reservados, se propone también la modificación de establecer un porcentaje mínimo obligatorio de reserva de contratos a los Centros Especiales de Empleo, en un 5% del importe total anual de contratación, excluyendo los contratos de obras y de concesión de obra pública.
Otra medida que establece el sector social de la discapacidad es incluir como un criterio de valoración con carácter social la vinculación de las personas con discapacidad u otras categorías de población especialmente desfavorecidas a la ejecución del contrato.
Por último, se propone, en cuanto a la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro, que si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Esta medida determina la posibilidad de que los órganos de contratación puedan establecer como preferencia en la adjudicación, en caso de empate, a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores superior al 2%, y se justifica en la necesidad de que dicho criterio de desempate se instaure como una obligación para todos los órganos de contratación, con el fin de fomentar que las empresas proporcionen trabajo a más personas con discapacidad.
(SERVIMEDIA)
07 Jun 2010
RBA/lmb