Cataluña. Este es el procedimiento que marca el artículo 155 que ha activado Rajoy

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, inició este miércoles formalmente el procedimiento legal previsto en el artículo 155 de la Constitución española al requerir al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que cumpla con las obligaciones que le impone la ley y confirme “si ha declarado la independencia de Cataluña”.

Así lo expresó en una declaración institucional en el Palacio de la Moncloa tras reunir de forma extraordinaria al Consejo de Ministros para estudiar la respuesta a dar en Cataluña después de que el presidente de la Generalitat asegurase ayer que el pueblo catalán “se ha ganado el derecho a ser un Estado independiente” tras el 1-O, pero dejase en suspenso una declaración formal para “emprender un diálogo” que haga posible la secesión del resto de España.

Rajoy explicó que este requerimiento es “previo a cualquiera de las medidas que el Gobierno pueda adoptar al marco del artículo 155” de la Carta Magna e hizo especial hincapié en que la respuesta que dé Puigdemont al mismo “marcará el futuro de los acontecimientos en los próximos días” y la posible aplicación total de este precepto constitucional.

El artículo 155 de la Constitución permite suspender el autogobierno de una comunidad autónoma, pero en primer lugar sirve para emplazar al presidente de la Generalitat a someterse al cumplimiento de la ley. De esta forma, Rajoy ha advertido formalmente a Puigdemont de que no está cumpliendo con las “obligaciones que la Constitución u otras leyes” le imponen y actuando “de forma que atenta gravemente al interés general de España”.

TRAMITACIÓN DEL 155

Según fuentes jurídicas, para poner en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución hacen falta dos reuniones del Consejo de Ministros. La primera, la de esta mañana, ha servido para hacer efectivo el requerimiento al presidente de la Generalitat. La segunda, en el caso de que se decidiera su aplicación, serviría para trasladar al Senado las medidas propuestas.

En su escrito de requerimiento a Puigdemont, Rajoy ha debido fijar un plazo para obtener respuesta a su llamada al orden, ya que no hay nada establecido al respecto en ningún documento legal. En los procedimientos administrativos generales ese lapso suele ser de 48 horas y por ello fuentes consultadas por Servimedia creen que sería razonable que se diese este margen de respuesta.

Este plazo sirve para que Puigdemont aclare al Ejecutivo si acata la legislación vigente en la Constitución española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de 2006 o si, por el contrario y como reza la declaración de independencia firmada este martes en el Parlamento de Cataluña, da por superados ambos textos y sólo reconoce la Ley de Transitoriedad catalana para la puesta en marcha de la independencia, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional.

APROBACIÓN DEL 155

En una segunda reunión del Consejo de Ministros se analizaría la respuesta o la falta de la misma, y de no satisfacer al Ejecutivo, se iniciaría entonces el procedimiento fijado en el artículo 189 del Reglamento del Senado.

Según queda reglado en esta normativa, recogida por Servimedia, el Ejecutivo debe presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un “escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta”.

Después, la Mesa remite dicho escrito y la documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Esta comisión podrá pedir a Puigdemont, por medio del presidente del Senado, la información que considere. Tras esto, la comisión expondrá de manera “razonada” si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno y elevará su conclusión al Pleno.

Fuentes consultadas por Servimedia indicaron que existe un plazo mínimo de tres días para convocar un Pleno pero que, en caso de urgencia, puede reducirse. Ese Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.

Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.

(SERVIMEDIA)
11 Oct 2017
MFN/pai/man