Cataluña. El Gobierno estudia iniciar el 155 para requerir a Puigdemont que cumpla con la Constitución
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El Gobierno de Mariano Rajoy está estudiando, entre otras medidas, la posible aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución española para requerir al presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, que cumpla con las obligación que le impone la Carta Magna, después de que haya expresado en el Parlamento autonómico su compromiso con la creación de una república catalana pero haya aplazado su declaración.
La vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció esta noche que Rajoy convocará mañana a las 9.00 horas una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros para abordar “los próximos pasos” tras la celebración de esta sesión plenaria en el Parlament. Previamente, el presidente está manteniendo contactos con el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y con el líder de Ciudadanos, Albert Rivera, porque quiere “el máximo consenso” para adoptar las medidas con las que responder al desafío secesionista.
Puigdemont aseguró este martes que el pueblo de Cataluña “se ha ganado el derecho a ser un Estado independiente” tras el referéndum del 1 de octubre, aunque anunció que deja en suspenso una declaración formal “para reducir la tensión” y “emprender un diálogo” que haga posible la secesión del resto de España.
Entre las posibles respuestas que el Gobierno tiene encima de la mesa a lo declarado por Puigdemont está iniciar el trámite para la aplicación del artículo 155 de la Constitución -que permite suspender el autogobierno de una comunidad autónoma- con el fin de emplazar al presidente de la Generalitat a someterse al cumplimiento de la ley.
TRAMITACIÓN DEL 155
Según fuentes jurídicas, para poner en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución hacen falta dos reuniones del Consejo de Ministros. La primera, para hacer efectivo el requerimiento al presidente de la Generalitat y la segunda para trasladar al Senado las medidas propuestas.
En la primera reunión del Consejo de Ministros se tiene que aprobar la aplicación de este precepto constitucional para que posteriormente Rajoy advierta a Puigdemont de que no está cumpliendo con las “obligaciones que la Constitución u otras leyes” le imponen o actuando de “forma que atente gravemente al interés general de España”, tal y como establece la Carta Magna.
En su escrito de requerimiento a Puigdemont, Rajoy debe fijar un plazo para obtener respuesta a su llamada al orden, ya que no hay nada establecido al respecto en ningún documento legal. En los procedimientos administrativos generales ese lapso suele ser de 48 horas y por ello fuentes consultadas por Servimedia creen que sería razonable que se diese este margen de respuesta.
Este plazo serviría para que Puigdemont aclare al Ejecutivo si acata la legislación vigente en la Constitución española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de 2006 o si, por el contrario y como reza la declaración de independencia firmada este martes en el Parlamento de Cataluña, da por superados ambos textos y sólo reconoce la Ley de Transitoriedad catalana para la puesta en marcha de la independencia, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional.
APROBACIÓN DEL 155
En una segunda reunión del Consejo de Ministros se analizaría la respuesta o la falta de la misma, y de no satisfacer al Ejecutivo, se iniciaría entonces el procedimiento fijado en el artículo 189 del Reglamento del Senado.
Según queda reglado en esta normativa, recogida por Servimedia, el Ejecutivo debe presentar ante el presidente de la Cámara Alta, Pío García Escudero, un “escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta”.
Después, la Mesa remite dicho escrito y la documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Esta comisión podrá pedir a Puigdemont, por medio del presidente del Senado, la información que considere. Tras esto, la comisión expondrá de manera “razonada” si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno y elevará su conclusión al Pleno.
Fuentes consultadas por Servimedia indicaron que existe un plazo mínimo de tres días para convocar un Pleno pero que, en caso de urgencia, puede reducirse. Ese Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo.
Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de senadores.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2017
MFN/MML/gja/pai