Cataluña. El Consejo de Administración de CaixaBank analiza hoy el traslado de su sede social
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El Consejo de Administración de CaixaBank tiene previsto reunirse hoy para abordar la posibilidad de trasladar su domicilio social, que en la actualidad está en Barcelona, según indicaron fuentes financieras.
De esta manera, si Cataluña saliera de España y, por tanto, de la Unión Europea, al cambiar su sede social CaixaBank seguiría contando con el respaldo del Banco Central Europeo (BCE) y sometido a su supervisión y regulación, además de beneficiarse de sus mecanismos de liquidez.
La sociedad tiene su domicilio social en la Avenida Diagonal, número 621, de la Ciudad Condal, y se baraja la posibilidad de que pueda decidirse su traslado a Baleares.
El origen de la entidad está en la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares, fundada el 5 de abril de 1904 por el abogado catalán Francesc Moragas Barret.
Además, CaixaBank es una de las sociedades que se vería beneficiada por la norma que este viernes podría aprobar el Gobierno para agilizar los procedimientos de cambio de la sede social de las empresas.
De esta manera, por ejemplo, no sería necesario que las juntas de accionistas, si así lo recogen sus estatutos, tuvieran que dar el visto bueno al cambio de sede social.
La iniciativa responde a la incertidumbre generada en el ámbito empresarial por la deriva independentista en Cataluña, que ha hecho que algunas empresas, también cotizadas, radicadas en esta región hayan decidido trasladar su sede.
APOYO DE LA JUNTA
Según los estatutos sociales de CaixaBank, el domicilio social podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo de Administración.
Sin embargo, se apunta que para proceder a su traslado a un término municipal distinto se precisará el acuerdo de la Junta General de Accionistas.
La Junta General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web corporativa de la sociedad y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
No obstante, en los casos en que la ley así lo permita, las juntas extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de 15 días.
(SERVIMEDIA)
06 Oct 2017
BPP/caa