Cataluña. Trapero y su mano derecha acudirán a declarar hoy a la Audiencia Nacional en la causa por sedición

- La jueza Carmen Lamela también ha citado a los presidentes de Òmnium Cultural y ANC

MADRID
SERVIMEDIA

La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha citado para este viernes al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, en calidad de investigado, a la intendente de los Mossos, Teresa Laplana, y a los presidentes de las entidades Òmnium Cultural y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, también como investigados por un delito de sedición. El jefe de la policía autonómica acudirá al juzgado junto con su 'número dos'.

Todos ellos son citados por la jueza dentro de la causa que instruye por los hechos ocurridos los pasados días 20 y 21 de septiembre en Cataluña, en relación con las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

El mayor de los Mossos ha anunciado que se aportará a la jueza "toda la información" del operativo que se desplegó a lo largo de día 20 de septiembre y asegura que todas las actuaciones de la policía autonómica se ajustaron estrictamente a las órdenes de los jueces y la Fiscalía. Los Mossos insisten, además, que en todo momento han actuado con "profesionalidad y a respeto la ley".

El pasado 27 de septiembre la jueza admitió la denuncia que presentó la Fiscalía por estos hechos, en un auto en el que la magistrada explicaba que esas conductas de los manifestantes podían encajar en el artículo 544 del Código Penal.

Ese artículo sanciona el alzamiento tumultuario dirigido a "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Lamela investiga desde hace una semana la denuncia de la Fiscalía contra las personas que participaron en las protestas ante la Consejería de Economía de la Generalitat al acabar los registros acordados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona.

A su salida del edificio, los agentes fueron zarandeados e insultados y los vehículos que tenían aparcados en la puerta sufrieron daños. La jueza entiende que estos hechos pueden ser constitutivos de delitos de sedición por ir "dirigidos a romper la organización territorial del Estado".

Miles de personas protagonizaron manifestaciones y protestas esa jornada, en la que 14 altos cargos de la Generalitat fueron detenidos dentro de la llamada `operación Anubis´.

SEDICIÓN

Lamela recordaba en un auto que el bien jurídico que se protege en este caso es el orden público, entendido como la paz y tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. E igualmente protege el principio de autoridad, entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeña al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad, unas funciones, añade Lamela, que quedarían en entredicho si fueran impedidas por la fuerza.

La jueza precisaba que no todos los delitos de sedición con carácter general son competencia de la Audiencia Nacional, sino que en este caso concreto el delito de sedición puede atentar también contra la forma de Gobierno, al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, lo que determina igualmente la competencia de la Audiencia.

La denuncia presentada por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, no se dirige contra nadie en concreto, aunque menciona la participación de algunas personas, como el presidente de la ANC, Jordi Sánchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, por alentar supuestamente la movilización.

15 AÑOS DE CÁRCEL

El delito de sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal y está castigado con penas de hasta 15 años de cárcel para quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Los participantes en este tipo de actos pueden ser castigados con entre cuatro y ocho años de cárcel y los cabecillas de la revuelta pueden llegar a recibir condenas de ocho a 10 años. El tramo de pena más alto, que va de los 10 a los 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

El delito puede aplicarse a quienes actúan contra el orden público, impiden la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales y a todos aquellos que participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde a los juzgados territoriales.

Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha actuado por sedición contra alcaldes catalanes por aprobar mociones de apoyo a la resolución soberanista del Parlament del 9 de noviembre de 2015, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional en diciembre. Todas las denuncias han sido archivadas porque el delito de sedición requiere “actos concretos” que inciten a estas acciones.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2017
SGR/caa