Cataluña. La juez Lamela admite a trámite la denuncia de la Fiscalía por sedición
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La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha admitido a trámite la denuncia por un presunto delito de sedición, presentada el pasado viernes por la Fiscalía en relación a las concentraciones de Barcelona de la semana pasada, cuando efectivos de la Guardia Civil fueron acosados tras haber detenido a varios miembros del Gobierno de la Generalitat. La magistrada entiende que los hechos pueden suponer una “ofensa a la forma de gobierno”.
La juez Carmen Lamela admite por tanto la denuncia de la Fiscalía por delito de sedición por los hechos ocurridos en Barcelona durante los días 20 y 21 en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional. Acuerda librar oficio a la Guardia Civil para que elabore atestado sobre las actuaciones llevadas a cabo para impedir la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
En un auto, la jueza analiza las conductas y los hechos que incluye el Ministerio Publico en su denuncia y concluye que pueden encajar dentro del delito de sedición del artículo 544 del Código Penal.
La magistrada recuerda que el tipo penal exige un conducta colectiva caracterizada como alzamiento tumultuario como un alzamiento dirigido a impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquiera de las personas que el mismo se relacionan en el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Lamela recuerda que el bien jurídico que se protege es el orden público entendido como la paz y tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. E igualmente protege el principio de autoridad entendido como el que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeña al servicio de una sociedad democrática y por tanto de la colectividad, una función, añade Lamela, que quedarían en entredicho si fueran impedidas por la fuerza.
La juez considera que este delito de sedición tal y como acontecieron los hechos es competencia de la Audiencia Nacional en tanto que además de atentar contra los bienes jurídicamente protegidos que le son propios "puede suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno".
Conforme al relato de hechos del fiscal, la finalidad última de las movilizaciones que expone en su denuncia era romper la organización del Estado, por lo que atenta también contra la forma actual de Gobierno en España a qué se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial que regula las competencias de la Audiencia Nacional.
La juez precisa que no todos los delitos de sedición con carácter general son competencia de la Audiencia Nacional, sino que en este caso concreto el delito de sedición puede atentar también contra la forma de Gobierno, al tratar de cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, lo que determina igualmente la competencia de la Audiencia.
ANC Y OMNIUM
Lamela se hizo cargo de la denuncia después de que el juez decano se la enviara al juez Ismael Moreno por orden de reparto. El error se deriva de que era la magistrada la que estaba de guardia el día en que el ministerio público presentó su escrito.
La denuncia presentada por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, no se dirige contra nadie en concreto, aunque menciona la participación de algunas personas, como el presidente de la ANC, Jordi Sánchez, y el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, por alentar supuestamente la movilización.
El escrito relata los hechos ocurridos en las manifestaciones en las que se llegó a atacar los coches de la Guardia Civil y varios de sus miembros fueron acosados, al igual que la comisión judicial que estuvo en los registros. Además, explicita que Sánchez dijo que "el 1 de octubre votaremos, si nos quitan las urnas, las construiremos" y "que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa". Por su parte, Cuixart se subió a un coche de la Guardia Civil para pedir que la protesta continuara.
Lamela se opuso a investigar las denuncias fiscales contra ayuntamientos que suscribieron la declaración soberanista del Parlament que le correspondieron y también es la juez que apreció terrorismo en la agresión a los guardias civiles de Alsasua (Navarra).
HASTA 15 AÑOS
El delito de sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal y está castigado con penas de hasta 15 años de cárcel para quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Los participantes en este tipo de actos pueden ser castigados con entre cuatro y ocho años y los cabecillas de la revuelta pueden llegar a recibir condenas de ocho a diez años. El tramo de pena más alto, que va de los diez a 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
El delito puede aplicarse a quienes actúan contra el orden público, impiden la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales y a todos aquellos que participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde a los juzgados territoriales.
Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha actuado por sedición contra alcaldes catalanes por aprobar mociones de apoyo a la resolución soberanista del Parlament del 9 de noviembre de 2015, que fue suspendida por el Tribunal Constitucional en diciembre. Todas las denuncias han sido archivadas porque el delito de sedición requiere “actos concretos” que inciten a estas acciones.
(SERVIMEDIA)
27 Sep 2017
SGR/pai