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ETA. La Audiencia absuelve a los etarras de la T4 por el intento de atentado en Azca

- Les condena a 17 años de cárcel por integración y tenencia de armas y explosivos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a los etarras de la T4, Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastían, del delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas que se les atribuía bajo la acusación intentar volar el complejo financiero de Azca, en el centro de Madrid, antes de las elecciones generales del 9 de marzo de 2008.

En cambio, la Sala ha condenado a 17 años y medio de prisión a Portu y Sarasola y a 16 años de cárcel a San Sebastián por delitos de integración en organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y tenencia ilícita de armas.

El tribunal, presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, argumenta que, si bien se ha acreditado que Portu y Sarasola realizaron las labores de información necesarias para llevar a cabo el atentado, “no consta que existiese una decisión de ejecutarlo, y no habían recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo”, según recoge la sentencia hecha pública hoy.

Portu, Sarasola y San Sebastián fueron condenados hace dos semanas a 1.040 años cada uno como autores materiales del atentado de la Terminal 4 del aeropuerto madrileño de Barajas, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2006. La acción terrorista se cobró la vida de los ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio y puso punto final al alto el fuego de ETA.

Los magistrados de la Sección Primera han absuelto de todos los delitos al cuarto acusado, Joseba Itubide, al concluir que su participación en los hechos “no ha quedado acreditada”. La sentencia señala además que en su domicilio tampoco se encontraron elementos que pudieron vincularle a ETA.

EXPLOSIVOS Y ARMAS

El tribunal considera probado que, hasta su detención en el año 2008, los tres condenados, amigos y vecinos de la localidad Navarra de Lesaka, estaban integrados en la organización formando el denominado “comando Elurra” de ETA.

Para la ocultación de los explosivos y demás material de ETA, Portu, Sarasola y San Sebastián disponían de dos zulos, uno en la localidad de Nocitos (Huesca) y otro en una zona rural a las afueras de Lesaka. En estos dos escondites se encontraron numerosos detonadores y temporizadores, así como una gran cantidad de material para la confección de explosivos.

Además, los magistrados hacen referencia a que Portu y Sarasola portaban en el momento de su detención dos pistolas que procedían del robo cometido por ETA en la localidad francesa de Vauvert en el año 2006.

En base a todos estos argumentos, el tribunal concluye que Portu, Sarasola y San Sebastián “formaban parte de la organización ETA de forma estable y permanente, siguiendo las directrices y llevando a cabo labores informativas y también directamente operativas, constituyendo un comando armado”.

PREPARATIVOS DE AZCA

A pesar de absolver a los etarras del delito de conspiración para la comisión de estragos terroristas, los magistrados de la Audiencia Nacional si consideran probado que la cúpula directiva etarra les dio instrucciones para que comprobasen el itinerario y la ubicación para colocar un coche-bomba en el complejo Azca de Madrid.

De hecho, la sentencia señala que el 30 de noviembre de 2007, los etarras Portu y Sarasola alquilaron un coche en Irún (Guipúzcoa) y, tras pasar por Zaragoza, llegaron a Madrid, donde aparcaron el vehículo en los aparcamientos subterráneos de Azca, en concreto entre el edificio de El Corte Inglés y la sede del BBVA.

Las cámaras de seguridad del aparcamiento captaron la llegada de los etarras, registrada a las 13.26 horas del 1 de diciembre. Los miembros del comando estuvieron inspeccionando los alrededores del aparcamiento.

A pesar de este relato recogido en la sentencia, el tribunal asegura que de los hechos probados “no se desprende más que una labor de información que llevan a cabo Portu y Sarasola a petición de la dirección de la banda”.

“No consta que existiese una decisión de ejecutar el atentado, y no habían recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo”, aseguran los magistrados. La detención de Portu y Sarasola se produjo en enero de 2008, y fue seguida un mes más tarde por el arresto en Francia de Iturbide y San Sebastián.

PRESUNTAS TORTURAS

La sentencia también hace referencia a las presuntas torturas sufridas por Sarasola después de su detención a manos de la Guardia Civil y que podrían haber afectado a las declaraciones inculpatorias realizadas por el etarra tras ser arrestado.

El Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián, en febrero pasado, ordenó por estos hechos la apertura de juicio oral contra 15 guardias civiles por un delito de torturas y una falta de lesiones.

Los magistrados de la Audiencia Nacional subrayan que ninguno de los agentes imputados en San Sebastián participó en la toma de declaración de Sarasola. “Las torturas que se investigan no aparecen vinculadas directamente a la toma de declaración del detenido”, señala la sentencia.

Además, el tribunal señala que Sarasola, al negarse a declarar en la vista oral, renunció “a dar su versión de los hechos”, por lo que “no puede rechazarse de plano la validez de las declaraciones”. Aún así, los magistrados señalan que “aún prescindiendo de las declaraciones policiales de Sarasola, se ha acreditado que los acusados eran miembros de ETA”.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2010
DCD/lmb