Cataluña. Rajoy pedirá al Constitucional que actúe en ejecución de sentencia sin convocar al Consejo de Ministros

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, planteará este mismo miércoles al Tribunal Constitucional (TC) un incidente de ejecución de sentencia contra las decisiones del Parlamento de Cataluña encaminadas a aprobar las denominadas ‘leyes de ruptura’ con el resto de España.

Al utilizar esta fórmula, según informaron a Servimedia fuentes de La Moncloa, Rajoy no necesita convocar al Consejo de Ministros, aunque no descarta hacerlo próximamente si finalmente desde Cataluña se opta por la vía de un decreto ley.

Rajoy planteará este incidente de ejecución de sentencia en cuanto el Parlamento catalán apruebe la ley en la que se amparan los independentistas para oficializar la convocatoria del referéndum anunciado para el próximo 1 de octubre.

Asimismo, las fuentes consultadas subrayan que el Pleno del Parlamento catalán podría ser considerado “ilegal” con la simple admisión a trámite del incidente de ejecución de sentencia que presentará el jefe del Ejecutivo al Constitucional.

Desde La Moncloa explican que Rajoy se acoge a que ya existen sentencias que dejan claro que “no se puede hacer nada enfocado al desarrollo de un referéndum de autodeterminación” en España. En concreto, el presidente cree que se están vulnerando las sentencias 295/2015 del 2 de diciembre y 90/2017 del 5 de julio, además de varios autos del TC a raíz de las diferentes actividades “ilícitas” que ya se han ido desarrollando.

En diciembre de 2015, el TC dejó sin efecto la declaración independentista aprobada por el Parlamento de Cataluña el 9 de noviembre que abría el camino para romper con el resto de España. La decisión, aprobada por unanimidad y que fue considerada uno de los fallos más rápidos del tribunal, declaró inconstitucional y nulo el texto aprobado por Junts pel Sí y la CUP, por vulnerar cinco preceptos de la Constitución y dos del Estatuto catalán.

El Gobierno se acoge también a la decisión del Constitucional de julio de este año, por la que se anularon por unanimidad las partidas del presupuesto catalán destinadas al referéndum de independencia.

El tribunal declaró inconstitucional la disposición adicional que instaba a la Generalitat a habilitar genéricamente “los recursos necesarios” para hacer frente “al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña”; y señaló que otras tres partidas impugnadas, destinadas específicamente a “procesos electorales y de participación”, serían también nulas si finalmente se usan para organizar el referéndum de secesión.

(SERVIMEDIA)
06 Sep 2017
MFN/MML/pai