El Supremo condena a cuatro años de cárcel a dos independentistas gallegos que iban a colocar una bomba en un supermercado
- Tras revisar la sentencia de la Audiencia Nacional
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El Tribunal Supremo ha decidido elevar de uno a cuatro años de cárcel la condena impuesta a los independentistas gallegos Santiago Vigo y José Manuel Sánchez por intentar colocar una bomba en un supermercado en construcción en la provincia de A Coruña.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han decidido elevar la pena impuesta a Vigo y Sánchez tras estimar el recurso de la Fiscalía y concluir que la Audiencia Nacional aplicó erróneamente los tipos penales, según la sentencia hecha pública hoy.
En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los dos independentistas a un año de prisión cada uno como autores de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa. El Alto Tribunal entiende que este tipo penal no se puede aplicar a Vigo y Sánchez porque no llegaron a iniciar la acción terrorista porque fueron detenidos.
Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2007, cuando los dos independentistas fueron sorprendidos por la Guardia Civil en el interior de un vehículo que se encontraba estacionado en una carretera de la localidad coruñesa de Portosín.
En el interior del coche, los agentes encontraron un artefacto explosivo casero compuesto por ocho carcasas pirotécnicas con 580 gramos de pólvora comercial, cinco aerosoles de gas butano, tres dispositivos de iniciación y 29 trozos de varilla metálica a modo de metralla.
Además, hallaron un cartel con la leyenda “Peligro, bomba”, dos relojes despertadores modificados, unas tijeras, varios pares de guantes de látex y un bote de pegamento.
ATAQUE AL SECTOR INMOBILIARIO
El Tribunal Supremo consideran probado que Vigo y Sánchez pensaban colocar la bomba en una zona de chalé de la inmobiliaria Pomar cercana al lugar de la detención en la que se estaba construyendo un hipermercado “con el propósito de amedrentar tanto al sector inmobiliario como a los habitantes del lugar”.
La acción se enmarcaba dentro de la campaña “contra la especulación inmobiliaria” del movimiento Resistencia Galega, que agrupa a varias organizaciones independentistas.
Para los magistrados del Tribunal Supremo, la figura del delito de estragos terroristas en grado de tentativa “no puede ser aplicado a este caso porque los acusados no habían dado comienzo a la ejecución del hecho” cuando fueron detenidos.
“En el presente caso ni siquiera consta en el hecho probado que los acusados hubieran alcanzado el lugar en el cual pensaban ser utilizados los explosivos con los que contaban”, señala la sentencia.
En cambio, el Alto Tribunal si considera que los dos independentistas pueden ser condenados por un delito de tenencia de explosivos. “Lo que consta en los hechos probados es que habían preparado el atentado reuniendo los explosivos necesarios para realizar el hecho”, indican los magistrados.
En base a estos argumentos, el Tribunal Supremo ha decidido condenar a cuatro años de prisión a Vigo y Sánchez por un delito de tenencia de aparatos explosivos en vez de por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa.
(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2010
DCD/caa