Un juez avala la exhibición de ‘esteladas’ en la Copa del Rey de 2016 amparándose en la libertad de expresión
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha dictado sentencia por la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo, por el procedimiento de derechos fundamentales, interpuesto contra la orden de la delegada del Gobierno por la que se impedía la entrada de ‘esteladas’ por parte de los asistentes al estadio Vicente Calderón, el 22 de mayo de 2016, con motivo de la celebración de la final de la Copa del Rey entre el F.C. Barcelona y el Sevilla F.C.
Tras el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el magistrado anula la actuación impugnada por considerar que lesiona los derechos fundamentales que se contemplan en los artículos 16 y 20 de la Constitución, que consagran la libertad de expresión.
En concreto, en la sentencia se señala que “la cuestión a decidir consiste, en esencia, en si la actuación impugnada consistente en impedir la exhibición de ‘esteladas’ en el Estadio Vicente Calderón, el día 22 de mayo de 2016, con motivo de la celebración del partido de la final de la Copa del Rey entre el F.C. Barcelona y el Sevilla F.C., pudiera tener cobertura jurídica en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte” o si hubiera podido incurrir en un supuesto de censura previa.
El juez entiende que en el actual Estado de Derecho “el pluralismo político” tiene un valor que “se expresa a través de la libertad de expresión de los ciudadanos libres e iguales. Que estas manifestaciones ideológicas pueden ser legítimamente expresadas por los Partidos Políticos, y que solo a través de los mecanismos que contempla la Constitución pueden materializarse y llevarse a cabo, lo que exige, en el supuesto del planteamiento del deseo de independencia de una parte del territorio nacional, el trámite de Reforma Constitucional a iniciativa de los órganos competentes, y que exige no solo la exigencia de mayorías cualificadas de dos tercios de los miembros de cada una de las Cámaras de las Cortes Generales, disolución de las Cámaras y ratificación de las nuevas cámaras por mayoría de dos tercios, sino también el sometimiento a referéndum del pueblo español, que tiene carácter obligatorio, en base precisamente a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución”.
“No puede considerarse que la exhibición de la ‘estelada’ pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, más allá de que se trate de una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, y que como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto, condición indispensable para lograr la convivencia democrática, quedando su exhibición amparada por la Libertad de Expresión (art. 20.1 CE) y la Libertad Ideológica (art. 16 CE)”, puntualiza.
La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, recuerda la sentencia, “no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos, dándose la circunstancia de que la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones europeas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos cuya organización le corresponde -competiciones europeas-, rigiéndose la celebración de los espectáculos deportivos de la Liga Española y de la Copa del Rey por la Ley 19/2007 tantas veces citada”.
Contra esta resolución puede formularse recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.
(SERVIMEDIA)
28 Jul 2017
SGR/caa