Los parámetros de accesibilidad y no discriminación del anteproyecto del Servicio Postal son insuficientes, según el Cermi
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal recoge dos referencias para garantizar el derecho a la no discriminación y a la accesibilidad universal (los artículos 8 y 22), que, en opinión del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), son insuficientes para cumplir con el objetivo de un servicio postal al que puedan acceder en igualdad de condiciones todos los ciudadanos con discapacidad.
Según el Cermi, “el servicio postal es básico para garantizar que los ciudadanos puedan ejercitar todos sus derechos, por este motivo, resulta muy importante que en la Ley se recojan estipulaciones más precisas”.
En este sentido, propone que en el artículo 8, donde se regula el derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad, se incluya una mención al contenido del principio de no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal o social.
Sobre el artículo 22, de las Condiciones de recogida de los envíos postales, el Cermi sugiere que se garantice la accesibilidad del servicio a todas las personas con independencia del tipo de discapacidad de que se trate, incluyendo, por ejemplo, la discapacidad intelectual, sensorial o visual.
El Comité propone también incluir un nuevo artículo que regule los derechos de las personas con discapacidad en este ámbito, “a tales efectos se deberá garantizar que el derecho a la información, así como a la presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesible a las personas con discapacidad”.
Para cumplir este requerimiento, se deben eliminar las barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, de las que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.
Además, el Cermi pide que se incluya la discapacidad como uno de los motivos de discriminación en el artículo 21 y que se prevean descuentes y precios especiales para las entidades sociales no lucrativas, tal y como se contempla hacer con las pequeñas y medianas empresas.
(SERVIMEDIA)
26 Mayo 2010
JHM/lmb