El instructor del caso Púnica en Murcia desestima el archivo para el exasesor del consejero de Educación

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado instructor del TSJMU, Enrique Quiñonero, desestimó este martes el recurso de reforma interpuesto por David C.F. y mantuvo íntegramente el auto de transformación a procedimiento abreviado de 6 de junio, por el que daba por concluidas las diligencias previas del conocido como caso Púnica, en relación al aforado Pedro Antonio Sánchez López y un miembro de su gabinete cuando era consejero de Educación.

El recurrente pedía que se acordara el archivo de las actuaciones por no ser los hechos investigados constitutivos de infracción penal y subsidiariamente, que se practicaran otras diligencias de prueba.

Ante la alegación de ausencia de indicios incriminatorios, en un auto notificado este martes, el magistrado insiste nuevamente “en que la amplia e intensa instrucción practicada evidencia que se produjeron una multiplicidad de contactos telefónicos y conversaciones por mensajería, tres reuniones presenciales, dos en Madrid (11 de junio y 23 de septiembre) y una en Murcia (24 de octubre)”.

Y, además, en esta nueva resolución concreta que, la realidad de consentimiento finalmente prestado por el entonces consejero de Educación, por mediación personal y directa del recurrente, a los trabajos reputacionales, resulta clara a tenor de las conversaciones grabadas con Alejando de Pedro, en las que el asesor le informó de que el consejero había dado su consentimiento en las condiciones previamente negociadas para el contrato.

En la fundamentación, se reafirmaba que el auto recurrido concluye la instrucción. Y ante la alegación de que los hechos descritos en el auto impugnado no son típicos, el magistrado expresa que la resolución “concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada”. Reconociendo que “el instructor, prudentemente, se abstiene de prefigurar o anticipar la calificación jurídica precisa que han de realizar las partes acusadoras”.

Por último, en cuanto a la insuficiencia de la instrucción alegada, y la necesidad de nuevas pruebas, el auto concluye que el propósito de esta primera fase de instrucción es averiguar si existen “indicios bastantes” de que se han producido determinadas acciones que podrían constituir delito. La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del TSJ.

(SERVIMEDIA)
27 Jun 2017
SGR/pai