La Audiencia de Madrid rechaza apartar a la jueza que investiga el borrado de los ordenadores de Bárcenas

- El incidente de recusación fue presentado por el Partido Popular, que no la considera imparcial

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el incidente de recusación formulado por el Partido Popular contra la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa Freire, en el denominado ‘caso de los ordenadores de Bárcenas’, al estimar que “las acciones o relaciones de ésta no han traspasado los límites ordinarios de la actitud imparcial que debe ser observada en el desempeño de la función judicial ni han proyectado una imagen de pérdida de las condiciones de equidistancia procesal exigible a todo juez en el ejercicio de su función judicial”.

La Sala considera que la magistrada no ha perdido su imparcialidad por haber sido propuesta, como sostiene el PP, por Álvaro Cuesta, exdiputado del PSOE y vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para ocupar un puesto en la Audiencia Nacional.

Tampoco ha perdido la imparcialidad por mantener con Cuesta una relación “evidente” en el marco de la que coincide regularmente en eventos y ponencias, ni tampoco por haber sido designada por el Grupo Parlamentario Socialista para intervenir como ponente en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en la que se debatía la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los magistrados sostienen que en el primero de los casos no se puede asumir que la defensa de una candidatura determinada para cubrir un puesto judicial previamente ofertado a través del mecanismo temporal de la comisión de servicios implique una “contaminación política sobre la aspirante”.

En el segundo de los casos, la participación de la magistrada recusada en los citados foros tiene, según la Sala, una incuestionable relación con su estudio del ámbito de la mediación penal, habiendo participado por este motivo en numerosos eventos, jornadas y actos institucionales sobre la misma materia, por lo que no puede resultar extraño ni generar suposiciones relacionales negativas el hecho de que coincida en varias actividades formativas con miembros de la carrera judicial que se dedican al estudio de estas materias.

En el caso concreto, dice el auto, de la intervención de la magistrada recusada ante la Comisión de Justicia debe calificarse como una lectura técnica de diversos aspectos de la norma entonces en elaboración, lo que no puede apartarle del conocimiento de un asunto en el que se ve involucrado uno de los partidos políticos con presencia parlamentaria.

Todas estas consideraciones, termina la resolución, conducen a una misma conclusión: ninguna de las circunstancias alegadas, por sí solas ni en su conjunto, proyecta desde un punto de vista objetivo y aséptico la impresión de pérdida de imparcialidad de la magistrada recusada que tuviese como consecuencia el apartarla del ejercicio de su función constitucional en el caso concreto. Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

(SERVIMEDIA)
19 Jun 2017
SGR/caa