El Supremo desestima los recursos de las 'telecos' contra el canon a RTVE
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones (Redtel) y las operadoras DTS, Telefónica de España, Cable Europa, SAU y Tenaria contra el real decreto de desarrollo de la Ley de Financiación de RTVE.
Los recurrentes solicitaban la nulidad total del decreto y, subsidiariamente, la de los artículos 4, 5, y 6.5 del mismo, que regulan la aportación que tienen que realizar los operadores de televisión y telecomunicaciones a RTVE.
Las teleoperadoras y plataformas de televisión de pago alegaban que el gravamen que les impuso la ley aprobada en la etapa de gobierno de Zapatero a cambio del beneficio que les reporta la supresión de la publicidad en TVE es contrario a la Constitución y a la normativa europea.
La Sala Tercera rechaza que dicha aportación, fijada en el artículo 4 del Real Decreto, suponga una vulneración del principio de capacidad económica y de igualdad en materia tributaria reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución. En este sentido, afirma que el sistema establecido en esas previsiones normativas "tiene en cuenta los ingresos de los sujetos pasivos y, muy especialmente, los que, de forma tanto directa como indirecta, podrán percibir por la supresión del régimen de publicidad retribuida y por la renuncia a contenidos de pago de la Corporación RTVE".
La sentencia destaca que la decisión del legislador de hacer recaer la aportación sobre los operadores de telecomunicaciones que prestan los principales servicios minoristas de telecomunicación que reciben los hogares –telefonía, fija y móvil, y acceso a Internet- siempre que además presten servicios audiovisuales o de cualquier otro tipo que incluyan algún tipo de publicidad, “no puede ser calificada como irracional o desproporcionada, si el objetivo es gravar los ingresos obtenidos en fase minorista de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, en sintonía con otros países de nuestro entorno”.
Asimismo, la Sala rechaza también el incumplimiento por el artículo 4 del Real Decreto 1004/2010 del artículo 12 de la Directiva 2002/20 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. La sentencia señala que la aportación prevista para los operadores de telecomunicaciones desarrollada en el artículo 4 del Real Decreto no vulnera la normativa europea al encontrarse fuera de su ámbito de aplicación.
La sentencia explica que la aportación "no tiene naturaleza tributaria de tasa, sino de impuesto, y que no recae sobre todos los operadores de telecomunicaciones inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones porque excluye a aquellos cuyo ámbito geográfico de actuación no sea superior al de una comunidad autónoma". Tampoco, afirma la Sala, su exacción se anuda a la mera inscripción en el citado registro, porque resulta imprescindible prestar servicios telefónicos, fijos o móviles, o proveer de acceso a internet y, simultáneamente, algún servicio audiovisual u otro que incluya publicidad, y si bien no está legalmente prevista la repercusión del importe de esta aportación en los usuarios finales, para calcularla se excluyen los ingresos brutos obtenidos en el mercado de referencia al por mayor, lo que implica su contracción a los ingresos brutos facturados en el mercado de referencia al por menor, en definitiva, a los ingresos obtenidos de los usuarios finales.
Para la Sala, la aportación impuesta a los operadores de telecomunicaciones "tampoco supone una discriminación por razón de nacionalidad" del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al excluir del pago de la misma a operadores que limitan territorialmente sus servicios a una Comunidad Autónoma y ser la mayoría nacionales de España.
Por último, indica que el procedimiento de elaboración del Real Decreto impugnado siguió los trámites legalmente establecidos por lo que no puede declararse su nulidad con el argumento de que existieron defectos formales en su tramitación.
La sentencia incluye un voto particular discrepante firmado por tres magistrados en el que expresan la necesidad de haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ya que la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que era aplicable al caso y de cuya validez dependía el fallo, podía ser contraria al principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución.
El canon de RTVE ha recibido el visto bueno de tribunales nacionales y europeos. El pasado noviembre, el Tribunal de Justicia de la UE dio su aval al gravamen al desestimar los recursos de casación interpuestos por varias operadoras contra el permiso de la Comisión Europea a esa vía de financiación a la corporación pública española.
(SERVIMEDIA)
16 Jun 2017
JRN/gja