Cataluña. La Fiscalía General del Estado no se pronunciará sobre el referéndum hasta que haya una convocatoria oficial
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La Fiscalía General del Estado no se pronunciará sobre el referéndum de independencia de Cataluña hasta que no haya una convocatoria oficial. Hasta entonces no decidirá si se querella contra el Gobierno de la Generalitat y, en caso de que lo hiciera, por qué delitos.
El presidente del Gobierno catalán, Carles Puigdemont, anunció este viernes la fecha del referéndum por la independencia de Cataluña, que será el 1 octubre. Los catalanes tendrán que pronunciarse sobre la pregunta: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de república?.
Puigdemont anunció la fecha del referéndum y la pregunta desde el Pati dels Tarongers del Palacio de la Generalitat en Barcelona, sede del Gobierno autónomo, con el objetivo de dar al acto el máximo rango institucional y solemnidad.
Llegado el momento, y si los delitos que se imputan son los de sedición o rebelión, la Fiscalía de la Audiencia Nacional sería la encargada de presentar la querella contra los máximos responsables de la convocatoria y los que contribuyan a llevarla a cabo siempre que no sean aforados, lo que incluye a funcionarios y altos cargos.
Todos ellos podrían incurrir en un delito de sedición y rebelión por ejecutar actos expresamente prohibidos por el Tribunal Constitucional. Son delitos castigados con penas de hasta 15 años de prisión.
Ambos delitos están recogidos en el Código Penal como aquellos que van contra la forma de Gobierno o van encaminados a cambiar de forma ilegal la organización territorial del Estado y a separar una parte del territorio nacional.
El artículo 544 del Código Penal castiga el "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fueza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
La Fiscalía tendría que decidir si interpreta que se incurre en un delito de sedición, aún sin el empleo de métodos violentos, cuando el objetivo sea "impedir la aplicación de las leyes y el normal funcionamiento de las instituciones al margen de la Constitución y las leyes".
El delito de rebelión se produce al "alzarse públicamente con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional" y se castiga con hasta 30 años de cárcel.
Hay que tener en cuenta que la Audiencia Nacional no puede actuar contra los aforados, es decir, contra el presidente de la Generalitat y los consejeros de su Gobierno, que deberían comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Audiencia Nacional puede actuar contra los altos cargos no aforados, funcionarios y particulares que cometan los posibles delitos.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 2017
SGR/gja