Aragón. Las Cortes aprueban una ley que promueve la custodia compartida bajo el interés del menor
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Las Cortes de Aragón aprobaron este jueves una ley para la regulación de las relaciones familiares en casos de ruptura de la convivencia de los padres, promoviendo el ejercicio de la custodia de forma compartida. Esta norma responde a una "importante demanda social" y posiciona a la custodia compartida frente a la individual, como norma preferente y en ausencia de pacto de relaciones familiares.
La ley se compone de diez artículos, en los que se establece el derecho de los hijos al contacto directo y continuado con sus padres y el de los padres a la igualdad en sus relaciones con los hijos; se da prioridad a lo acordado por los padres en un "pacto de relaciones familiares"; y se hace referencia a la relación con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados con el fin de proteger la familia.
Asimismo, se regula la posibilidad de que los progenitores, de común acuerdo o por decisión del juez, acudan en cualquier momento a la mediación familiar para resolver sus discrepancias. Si éste fracasa deberán regirse por lo que decida el juez.
Además, esa custodia compartida no implica necesariamente una alternancia de la residencia de los hijos con sus progenitores en periodos iguales, pero sí en un tiempo "adecuado" para cumplir la finalidad de la custodia. Así, introduce un marco flexible para que el juez decida pudiendo valorar todas las circunstancias.
Al mismo tiempo, se establecen las reglas que deben regir la atribución del uso de la vivienda familiar, distinguiendo supuestos entre compartida e individual. En el primer caso, el progenitor más necesitado se queda con la vivienda, y en el segundo para el que tenga la custodia individual.
La Ley también regula la distribución del ajuar familiar, además los gastos de asistencia de los hijos y la contribución proporcional de ambos padres, así como la posibilidad de que uno de los padres solicite al otro una asignación económica destinada a compensar la desigualdad económica que produzca la ruptura. Esa asignación será compensatoria, temporal o indefinida y determinada por el juez.
La normativa regula también las medidas provisionales que pueden adoptarse judicialmente antes de dictarse la resolución definitiva para aprobar el pacto de relaciones familiares o las medidas judiciales. Así, se legitima no solamente a los padres, sino también a los hijos a cargo mayores de catorce años y al Ministerio Fiscal para protección de menores.
En último lugar, se incluye un mandato al Gobierno de Aragón para la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley de Mediación Familiar en tres meses y la entrada en vigor de la norma tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que pueda conocerse su contenido.
(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2010
CDM/lmb