Madrid. La Fiscalía de Medio Ambiente dice que la capital supera sistemáticamente los niveles máximos de contaminación
- Pide explicaciones al Ayuntamiento de por qué no ha restringido el tráfico pese a haberse superado los límites
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La ciudad de Madrid supera los niveles máximos de contaminación atmosférica anuales, diarios y horarios "sistemática y mayoritariamente", lo que demuestra que "el aire en Madrid está notablemente contaminado".
Así se señala en un auto de fecha de 17 de mayo de este año dirigido al Ayuntamiento de Madrid por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, que ha investigado la contaminación del aire en la capital en los últimos cinco años (entre 2005 y 2009) a raíz de diversas denuncias presentadas ante esta institución sobre la mala calidad del aire en la ciudad.
La Fiscalía, que analiza tres contaminantes (las partículas PM10, el dióxido de nitrógeno y el ozono), critica la eliminación por parte del Ayuntamiento de estaciones de medición de la contaminación que ofrecían valores que superaban "con creces" los valores que ofrecen las nuevas estaciones.
A su juicio, "resulta sorprendente que en lugar de eliminar las causas que generan estos elevados niveles de contaminación se opte por eliminar estaciones de medición, lo que no supone que el problema se haya resuelto, sino que puede llevar a pensar que se ha ocultado".
Con relación al dióxido de nitrógeno (NO2), la Fiscalía señala que la superación del valor máximo admisible de acuerdo con la normativa española y europea "se ha superado en los cinco últimos años de forma sistemática"; y apunta que lo mismo ha ocurrido con las partículas PM10, que superan mayoritariamente los valores máximos.
En el caso del ozono (O3), indica que los valores son fluctuantes a lo largo de cada año analizado, pero que también se ha comprobado que en estos últimos cinco años se han superado los valores máximos en reiteradas ocasiones. Ademas, señala que los valores de los óxidos de nitrógeno, aunque no han sido estudiados, en general siguen un patrón similar al reflejado para el dióxido de nitrógeno.
ESTACIONES DE MEDICIÓN
Por todo ello, la Fiscalía pide al Ayuntamiento que le informe sobre si ha iniciado la preparación de un plan para cumplir las obligaciones que establece la ley de 2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera con la fuerza normativa o rango reglamentario suficiente para asegurar su cumplimiento.
También reclama que le sean remitidos los informes técnicos que aconsejaron la reubicación de las estaciones de medición de la contaminación; y que informe de las causas por las que, pese a haberse superado los límites de contaminación, no se han tomado en fechas pasadas medidas de restricción del tráfico, como establece la ley.
La Fiscalía recuerda al Consistorio que, según la citada ley, es la administración competente, responsable y garante de que las consecuencias dañosas de la contaminación atmosférica no se materialicen; y que es la que debe adoptar planes de protección de la atmósfera, pudiendo tomar medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.
En este sentido, la Fiscalía considera que la Estrategia Local de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid para el período 2006-2010, aprobada por el Ayuntamiento en 2006, no cumple los mandatos derivados de la norma estatal de
2007 y sólo es "una declaración de intenciones municipal" que no apuesta de manera clara por medidas de restricción total o parcial del tráfico.
La Fiscalía señala que existe una variedad de estudios y estadísticas que abundan en la correlación entre el aumento de problemas coronarios y respiratorios y el incremento de la contaminación atmosférica, y dice que sorprende que esa contaminación persista en Madrid y que no haya un esquema indemnizatorio para afrontar o cubrir esa posible incidencia negativa en la salud de los madrileños.
Concluye que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en esta materia atribuyen las leyes al Ayuntamiento, pueden presentarse demandas de responsabilidad patrimonial por parte de particulares o colectivos; todo ello sin perjuicio de que estas acciones puedan ser ejercitadas también por el Ministerio Fiscal en representación de determinadas personas incapaces.
(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2010
NLV/lmb