La Unión de Almacenistas de Hierro de España, multada con 650.000 eruos por infringir la ley de competencia
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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha decidido imponer a la Unión de Almacenistas de Hierro de España (UAHE) una multa de 650.000 euros, como autora de dos conductas restrictivas de la competencia: la recomendación de un sistema de facturación para recargos y la recomendación de ofertas de pago para los clientes en periodo vacacional.
El expediente sancionador tuvo su origen en determinada información relacionada con posibles acuerdos anticompetitivos en el sector del hierro, que motivó la realización por la Dirección de Investigación de inspecciones domiciliarias en las sede de la UAHE y de tres almacenistas de hierro, informó hoy el regulador.
La información obtenida en las inspecciones "ha permitido acreditar la realización por la UAHE de dos conductas prohibidas por la legislación de defensa de la competencia". La primera infracción consistió en acordar y difundir, previa recomendación continuada en el tiempo, un nuevo modelo de facturación que fija los recargos a aplicar a los clientes, su cuantía mínima y las condiciones de dicha aplicación. La UAHE llevó a cabo esta conducta de forma continuada desde octubre de 1999 hasta, al menos, el mes de junio de 2008. Durante este tiempo, la UAHE desarrolló una serie de actos que tenían como objetivo común y último unificar el comportamiento de los almacenistas asociados en cuanto al cobro de los servicios que se prestan al cliente.
La segunda conducta imputada a la UAHE consistió en propiciar una estrategia de actuación común por parte de los almacenistas ante el aplazamiento por los clientes de los pagos que vencen en periodos vacacionales, mediante la remisión a los almacenistas asociados de diversas alternativas de pago a las que podrían acogerse los clientes, determinando la cuantía de la bonificación o del recargo a aplicar, dependiendo de que se adelantase o retrasase el pago.
El Consejo ha considerado que la lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales es un objetivo de interés general, pero que bajo este pretexto no cabe que una asociación empresarial facilite con su comportamiento la unificación de la política comercial de los almacenistas asociados relativa a los recargos por aplazamiento y bonificaciones por pronto pago en periodos vacacionales.
(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2010
CCB/lmb