IPC

EL 7% DE LOS COMBUSTIBLES SERÁ "BIO" EN 2011

MADRID
SERVIMEDIA

En el año 2011, el 7% del contenido energético de las gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte estará constituido por biocarburantes y otros combustibles renovables.

El BOE publica hoy martes una orden, con fecha del 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, que así lo establece.

En dicha normativa, que entra en vigor mañana miércoles, se marca el objetivo de que, tanto el diésel como la gasolina, incluyan un 1,9% de biocarburante en 2008, un 2,5% en 2009 y, en 2010, un 3,9%.

Los objetivos anuales que se fijan para el año 2008 tendrán carácter de indicativo, mientras que los objetivos establecidos para 2009 y 2010 serán de obligado cumplimiento.

Asimismo, se designa a la Comisión Nacional de Energía (CNE) como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación, así como de la supervisión y control de la obligación.

La CNE publicará un informe anual sobre el uso de biocarburantes con fines de transporte. En dicho informe se tratarán aspectos como las previsiones a medio plazo sobre la cobertura de la demanda de biocarburantes; la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas; y el origen de los biocarburantes y las materias primas utilizadas en su producción, entre otros.

Por otro lado, el organismo regulador será el encargado de determinar las ocasiones en que un operador merezca ser sancionado por incumplir esta normativa (a partir de 2009, momento en que estas obligaciones serán de aplicación).

Estos deberán acreditar que las mezclas de biocarburantes con carburantes de origen fósil se hayan realizado en Estados miembros de la Unión Europea. No podrán certificarse cantidades de biocarburantes que hubieran sido introducidas en la Unión Europea mezcladas con carburantes fósiles.

A pesar de todo, y para garantizar el suministro de productos derivados del petróleo, la norma contempla la posibilidad de que, "por el tiempo que se considere necesario", se puedan suprimir o modificar las obligaciones establecidas, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2008
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