El Gobierno envía a las CCAA el borrador del reglamento sobre el bono social

- Se crea una categoría formada por hogares vulnerables severos en situación de exclusión social

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha remitido a las comunidades autónomas las líneas principales del reglamento que desarrolla el real decreto ley sobre el bono social, tras haber recibido las aportaciones de los grupos políticos que contribuyeron a su aprobación en las Cortes.

Según informó el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el borrador establece un mecanismo "más eficiente", basado en criterios de renta de la unidad familiar, para que sea más accesible y refuerce la protección de los consumidores vulnerables y en riesgo de exclusión social.

Este texto establece la creación de diferentes categorías para los hogares vulnerables de acuerdo a unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Así, estos umbrales se ampliarán para una serie de circunstancias especiales basadas en supuestos socioeconómicos, como el grado de discapacidad, entre otras.

Además, se crea la categoría de hogares vulnerables severos, que estarán más protegidos y se beneficiarán de un descuento más elevado que los consumidores vulnerables.

VULNERABLES SEVEROS

Como novedad fundamental, se crea una tercera categoría constituida por los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social.

En estos casos, cuando las autoridades competentes aporten ayudas que supongan una financiación del 50% de la factura, el suministro será declarado esencial y se cofinanciará junto con las comercializadoras eléctricas, impidiendo así el corte de suministro para estos hogares.

Las administraciones competentes podrán utilizar la información del listado para gestionar la inclusión de estos consumidores en el bono social y en sus programas de asistencia social, según proceda.

Por último, las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y de solicitar el bono social si se cumplen las condiciones de renta establecidas.

Además, las comercializadoras no podrán aplicar ninguna penalización o coste adicional ante cambios de contratos desde el mercado libre al PVPC, siempre que el consumidor acredite los requisitos para ser considerado vulnerable.

IMPAGO FACTURAS

Por otra parte, las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas, desde el primer momento que suceda. Con posterioridad a esta comunicación, reclamarán fehacientemente el pago, ya sea por correo certificado, por burofax o por medio telemático mediante firma electrónica.

En caso de que esta reclamación no pueda ser entregada, se prevé la realización de una segunda reclamación, utilizando vías alternativas de notificación. Por último, y antes de proceder al corte de suministro, deberán realizar una tercera y última reclamación fehaciente de pago.

Con carácter general para los consumidores, si no se ha recibido el pago de la factura en dos meses desde la reclamación fehaciente de pago, las comercializadoras podrán proceder a la suspensión del suministro. Este plazo se ampliará a cuatro meses para los consumidores vulnerables acogidos al bono social.

Junto a ello, las administraciones competentes en materia de política social tendrán un listado actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, lo que les permitirá identificar los casos de riesgo de exclusión social que puedan verse afectados.

(SERVIMEDIA)
17 Abr 2017
GFM/nbc