Cataluña. La Audiencia Nacional se inhibe a favor de los juzgados de Vic para investigar al concejal a Joan Coma

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha dictado un auto en el que acuerda su inhibición a favor de los juzgados de Vic en la causa que investiga al concejal del Ayuntamiento de esta localidad Joan Coma en relación con la moción aprobada por dicho Consistorio de apoyo a la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, invalidada por el Tribunal Constitucional.

El juez, a instancias de la Fiscalía, acuerda enviar la causa a los juzgados de Vic (Barcelona) por si los hechos fueran constitutivos de los delitos de desobediencia y prevaricación, al entender que no queda acreditada la comisión del delito que hasta ahora justificaba la competencia de la Audiencia Nacional, esto es, incitación o provocación a la sedición.

El magistrado refleja todas las diligencias practicadas en la causa y que acreditan que la moción fue aprobada pese al informe de la Secretaría del Ayuntamiento que señalaba expresamente que su contenido no es competencia municipal “no estando atribuida ni al Pleno ni a la Alcaldía, haciendo una expresa advertencia de legalidad al señalar que el Tribunal Constitucional declaró en resolución de 2 de diciembre de 2015 la inconstitucionalidad y nulidad de la citada resolución 1/XI del Parlamento, pudiendo incurrir el acuerdo municipal en causa de nulidad del artículo 62 de la LRJPAC, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar”.

Detalla igualmente el juez las diligencias practicadas con objeto de comprobar si la moción de apoyo a la resolución 1/XI constituía una iniciativa aislada o respondía a una estrategia planificada y concertada con el propósito de generar una situación o contexto de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional que permita la independencia al margen de las vías legales.

“Las diligencias practicadas en este sentido permiten asegurar la existencia de una planificación previa y global destinada a la totalidad de los municipios de Cataluña, toda vez que todas las actuaciones llevadas a cabo en cada uno de los consistorios obedecen a una misma factura. Obra en las diligencias acta de la sesión ordinaria del Pleno municipal de 30 de noviembre de 2015 con el informe de advertencia de ilegalidad del mismo suscrito por la secretaria del Ayuntamiento”, dice el juez.

Añade el titular del Juzgado Central de Instrucción 2 que tanto de la documentación remitida por las Fuerzas de Seguridad como de las declaraciones del investigado, “se desprende una tenaz voluntad de desobediencia a la legislación estatal con la finalidad de crear un Estado catalán independiente a través de un procedimiento no previsto en la Constitución española vigente”.

Sin embargo, explica el juez, del resultado de lo actuado aparece que el acuerdo municipal se dirigió a instituciones oficiales y no consta, pese a las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa, que se efectuara una “proposición a los ciudadanos para que participen en un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes o el cumplimiento de las resoluciones judiciales, en este caso del Tribunal Constitucional, en los términos señalados por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, autos 10 y 11/2016 de 11 de febrero, siendo el destinatario de tal acuerdo la Presidencia del Parlamento, el presidente de la Generalitat y las dos asociaciones mencionadas”, en referencia a la Asociación de Municipios por la Independencia y Asociación Catalana de Municipios.

Por tanto, indica, considerando que no consta que los hechos ilegales objeto de instrucción en este procedimiento constituyan un delito de proposición a la sedición previsto en el artículo 548 con relación al artículo 544 del Código Penal, delito éste que soporta la competencia del Juzgado Central de Instrucción, es procedente la inhibición de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Vic, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delitos de desobediencia y prevaricación, concluye el magistrado.

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2017
SGR/caa